La responsabilidad penal y los delitos societarios en la estructura jurídica ecuatoriana, con derecho comparado
Enviado por ivettegalarzar • 29 de Agosto de 2016 • Trabajo • 6.231 Palabras (25 Páginas) • 264 Visitas
Resumen.-
El presente trabajo establece los actos que se encuentran tipificados dentro del marco jurídico penal ecuatoriano, y relevantes para el derecho societario, el que –aunque se trata de un término polisémico- engloba la actividad privada empresarial. Dentro de esta tipificación se puede vislumbrar la responsabilidad de los agentes que intervienen en las diversas actividades económicas que el Estado establece como punibles. Se hace un análisis conforme a los lineamientos establecidos por el catedrático alemán Claus Roxin, del dominio del hecho del agente que realiza la conducta antijurídica, tomando en cuenta sus responsabilidades dentro de la esfera de organización. Por último, se realiza una comparación con respecto al tratamiento de estos temas en la legislación ecuatoriana y de otros países.
Índice.-
Introducción………………………………………………………………………………4
Desarrollo.-
Antecedentes -----------------------------------------------------------------------------------------5
Discusión Dogmática penal y esferas
de responsabilidad penal…………………………………………………………………6
Delitos societarios en la legislación ecuatoriana……………………………………..10
Comparación legislaciones……………………………………………………………...16
Conclusiones y recomendaciones…………………………………………………..14
Bibliografía……………………………………………………………………………….15
Introducción:
Siendo importante establecer que no es posible trasladar la responsabilidad mercantil a la responsabilidad penal, la rama punitiva del Estado limita ciertos actos realizados dentro del ámbito empresarial como las más relevantes para aplicarles una sanción penal, es decir, que el Estado determina qué actos mercantiles, empresariales (aquellos observados y estudiados dentro de la rama del Derecho Societario) son las que más daño causan al tejido social; por lo que, a partir de la necesidad de tipificar cierto tipo de conductas, se han creado distintos tipos penales que recaen sobre personas jurídicas.
Con respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica, el tema de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas constituye un ejemplo de la divergencia entre dogmática penal y política criminal, dado que la dogmática propone la determinación de delitos y condiciones claras a las cuales imponer sanciones a las personas jurídicas, para lo cual ha propuesto el concepto tradicional de la acción.
Antecedentes:
En el campo doctrinal, se ha sostenido que las personas jurídicas no tienen capacidad para ser culpadas pues carecen de voluntariedad y autodeterminación para cometer un delito, la cual no puede ser simplemente trasladada al actuar del administrador o representante.
En el Código de Hamurabi (siglo XVII a.c.)[1] se estableció responsabilidad colectiva para algunos delitos, asimismo en el derecho germánico y francés. Pero las bases del liberalismo individual (germinadas por las Revoluciones Francesas y Norteamericanas) desaparecen las referencias a las posibles responsabilidades colectivas, dado que la concepción mercado-liberal de orden público no reconoce ningún vínculo fuerte de responsabilidad colectiva compartida entre los individuos que componen la comunidad.
En el X Congreso internacional de Derecho Comparado realizado en Budapest, capital de Hungría en el año 1978, se trató el tema de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, siendo la opinión generalizada la siguiente: desde el punto de vista político criminal (razones vinculadas a la proliferación de sociedades relacionadas con la delincuencia socio-económica), la doctrina mostraba decididamente favorable a derogar la fórmula tradicional, que la sociedad no tiene potestad para delinquir; sin embargo, desde el punto de vista dogmático se objetaba la imposibilidad de tal derogación por impedir conceptos dogmático de acción, culpabilidad y pena. El derecho del castigo al culpable se afirmaba no era el medio dogmáticamente adecuado para realizar los necesarios fines de política criminal en relación con la persecución de la transgresiones del derecho de las personas jurídicas.
Bacigalupo (1998) llama a aplicar una pena a las personas jurídicas con una concepción distinta de lo que es la culpabilidad, es decir, que ésta se reemplace por una nueva teoría mediante la cual se pueda aplicar una pena simplemente con base en la necesidad de prevención y protección a los bienes jurídicos, lo cual se trataría del modelo de la sociedad en riesgo, derivada de la tesis del sociólogo Ulrich Beck, la cual –a breves y grandes rasgos, pues es aplicable a amplísimos campos académicos- se caracteriza fundamentalmente por su complejidad, inmediatez de movimientos financieros, transnacionalidad, multiciplicidad de posibilidades por su hiperconectividad, así como la existencia de una alta intervención de colectivos. Todo esto hace que el individuo transmoderno sienta amenazas eminentes frente a un sistema voraz e hiperdinámico.
Discusión Dogmático-Penal:
Por lo tanto, ante este nuevo devenir histórico, el Derecho Penal actual se expande para defender a la sociedad transmoderna de esta amenaza que siente el ser humano post-industrial. Aunque si bien es cierto este trabajo abarca aquellas actividades enmarcadas bajo el “derecho societario”, esta tendencia no solo ha devenido en la propuesta de responsabilidad penal de compañías sino en la protección de bienes jurídicos supra-individuales, como de protección a los consumidores, o individuales, como por ejemplo estafa por medios informáticos.
Si bien la propuesta no es aceptada en su totalidad, el debate se encuentra vigente debido a la dificultad de la persecución de delicuentes “de cuello blanco” (término acuñado por Sutherland), que actúan en el campo empresarial, la poca prevención a administradores, y que las sanciones se encuentran dirigidas a personas que se encuentran dentro de una jerarquía, y no la empresa misma (la misma que podría perpetuar un modo de operaciones delictivo con el fin de conseguir resultados rentables e inmediatos).
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