La sociedad anónima es un comerciante cuyas obligaciones están garantizadas por un capital determinado
Enviado por Jaimary Pacheco • 17 de Octubre de 2017 • Informe • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
Sociedad anónima
La sociedad anónima es un comerciante cuyas obligaciones están garantizadas por un capital determinado; este capital social está dividido en acciones; los socios o acción tienen su responsabilidad limitada al monto de las acciones que suscriben y sus obligaciones no exceden tal monto.
La sociedad anónima es la típica sociedad de capitales; en ella son irrelevantes las condiciones personales de los socios, lo importante es el capital de la sociedad. Las situaciones que afectan a los socios,.Lo importante es el capital de la sociedad. Las situaciones que afectan a los socios no transcienden a la sociedad, está se encuentra por sobre las contingencias que pueden ocurrirle a sus accionistas. La división del capital en acciones facilita la salida y entrada de socios y esto es así, porque las acciones son esencialmente transmisibles y pueden circular sin necesidad de someter su transferencia a formalidades complejas.
Características
Esta clase de sociedad mercantil sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionistas sólo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto de sus acciones, sus responsabilid está limitada a dicho monto. Una vez que el socio ha cumplido con su obligación de pagar la totalidad de sus acciones que él ha suscrito, ya no tiene responsabilidad personal por la sociedad anónima. Se observa que desde esta forma de sociedad se observa con certeza el riesgo que se asume por ser accionista de ella; el socio sabe de antemano cuánto es lo máximo que puede perder al participar en el contrato de sociedad.
En esta clase de sociedad no es relevante la condición personal del socio sino el capital de la sociedad. La división del capital social en acciones permite la entrada y salida de socios con facilidad, esto por el carácter esencialmente transmisible de las acciones de sociedades anónimas
Formas de Constitución
En el ordenamiento jurídico mercantil venezolano, se prevén dos formas o maneras de proceder para constituir sociedades anónimas; se trata de dos modalidades a escoger para la celebración del contrato de sociedad, ellas son:
1.Forma sucesiva
2. Forma simultánea
1. Constitución de la sociedad anónima en forma sucesiva
En este caso la sociedad anónima puede nacer mediante la realización de una serie de actos que ocurren, uno tras otro, hasta completar un proceso de constitución, (de estructuración, de conformación). De allí que se le conozca también con otros nombres tales como: continuada, escalonada, por etapas, progresiva y por suscripción pública.
Esta manera de formar sociedades anónimas es la que aparece regulada con mayor minuciosidad en el código de Comercio desde el artículo. 245 y siguientes, a ella le son aplicables las disposiciones de la ley de mercado de capitales (1975), en que se establece que corresponde a la comisión Nacional de valores, autorizar la actuación de personas que se propongan a constituir sociedades por suscripción pública y dictar las normas que regulan ese proceso (artículo. 10, ord. 5). A pesar de ser la más regulada en sus distintas etapas de formación, en la práctica está modalidad constitutiva es la que menos se emplea por preferirse la simplicidad de la forma de constitución simultánea.
En la Constitución de sociedades anónimas en forma sucesiva tienen especial participación los promotores; ellos son quiénes toman a su cargo el cumplimiento de todas las gestiones y actos que deben cumplirse progresivamente hasta que la sociedad quedé constituida en su debida forma
2. Constitución de la sociedad anónima en forma simultánea.
Esta modalidad recibe también otros nombres: simples, unitaria e instantánea; la denominación alude a que la sociedad surge en un solo acto por convenio entre los socios; ellos se reúnen y otorgan la escritura o documento constitutivo que contiene el contrato de sociedad. Esta forma de constitución está prevista en el art. 247 del código de Comercio en los términos siguientes: la compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscritores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.
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