La verdad formal y la verdad material
Enviado por Tayruma • 9 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 982 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
SECCIÓN PEDPT 02
FACILITADOR: PAUL ESPINA
Participante: TAYRUMA J. GARAY
C.I.V- 6.520.879
LA VERDAD FORMAL Y LA VERDAD MATERIAL
Cuando el procedimiento está dirigido a buscar la verdad de un hecho ocurrido en un espacio tiempo que ha producido una consecuencia jurídica, el paradigma del derecho debería orientarse en la búsqueda de esa verdad quien obtenga con base a los principios o la triada jurídica: justicia, Seguridad jurídica y equidad, la mayor proximidad a esa verdad por los medios de pruebas aceptadas.
Lo ideal del proceso judicial debería ser que coincida siempre la verdad jurídica material con la verdad jurídica objetiva. En este punto surge la interrogante: ¿Es qué existen diversas verdades en el ámbito judicial?. Pareciera que en el mundo jurídico esta siempre el debate en este sentido. El término verdad puede tener distintas acepciones como: 1. Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente, 2. Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente, 3. Cualidad de veraz, 4. Expresión clara, sin rebozo ni lisonja, con que a alguien se le corrige o reprende, entre otras. Al hablar de verdad en términos de procesales estamos frente a una disyuntiva parecida: la existencia de más de una verdad, o más precisamente, la existencia de dos verdades: la formal y la material o verdad jurídica objetiva.
Cuando nos referimos a la verdad formal, estamos manifestándonos por el resultado correcto que se arribó a través de la postulación efectuada por las partes, la actuación del magistrado y la consecuente aplicación de determinadas reglas procesales. Puede entenderse como verdad formal también aquella que fluye de las declaraciones de los administrados y que sirve, a priori, de sustento de las peticiones o requerimiento de estos. La verdad material, en cambio, es ni más ni menos que la verdad real, aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que se condicen con la realidad de los hechos. Este debate, toma interés en la tramitación del proceso fundamentalmente en la etapa probatoria.
Ahora bien la doctrina hace la distinción entre la verdad formal y a la verdad material en el proceso judicial. Mixan Mass, Florencio, en su obra La teoría de la Prueba, señala: “La verdad como proceso o movimiento es el sentido que para esa verdad así concebida alcance alguna concreción requiere una actitud de búsqueda respecto al sujeto cognoscente...”· Pag.69., así también Carnelutti, señala que la verdad puede ser solo una, lo que no sea eso es una no verdad; de ésta afirmación se desprende la necesidad que la Verdad Formal sea un reflejo de la Verdad Material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió y los registros documentales, experticias, testimoniales, entre otros, llevados al proceso. No obstante, esto no siempre ocurre.
La etapa probatoria es fundamental, sin embargo, existen las llamadas reglas de la prueba que establecen el cumplimiento de requisitos intrínsecos y extrínsecos, que pueden limitar a la parte demostrar lo que ocurre en el mundo real, aunado al principio de la libre apreciación de las pruebas que debe hacer el operador de justicia, el cual tienen que formarse la convicción de esa verdad, que se pretende probar. En este sentido Taruffo afirma, que “no importa si la decisión final se basa o no en una reconstrucción fidedigna de los hechos del caso", en consecuencia la búsqueda de la verdad es algo compleja ya que depende de las pruebas llevadas al proceso, lícitas, oportunas y necesarias, las admitidas, rechazadas (quizás fundamentales para llegar a la verdad material) las valoradas y apreciadas según la experiencia del operador.
La búsqueda de la verdad ocurre a través de la aplicación de procedimientos que responden a un determinado sistema procesal, tendente siempre a la obtención de la verdad como prevé el artículo 12 Código de Procedimiento Civil (CPC), o una verdad formal como garantía del debido proceso, conocido en el derecho anglosajón como: DUE PROCCESS OF LAW, se le atribuye a KANT el hacer la distinción entre la Verdad Formal como un proceso lógico de inferencias imprescindibles para determinar la veracidad del contenido de un Juicio, y la Verdad Material como procedimiento lógico de demostración de la verdad objetiva o material que encierra el Juicio Inferido.
El contenido del art. 12 CPC, representa los valores que la sociedad justa, y conforme al art. 2 de nuestra carta magna, en la que se contempla como un Estado Social, de derecho y de Justicia, que se encuentra interesada en preservar y que demanda su cumplimiento, así igualmente el Código Orgánico Tributario, dentro de los procedimientos aplicables y en el contencioso tributario, en apego a los principios Constitucionales, el juzgador tratará de encontrar cual es la verdad en un asunto controvertido, a efectos de determinar el cumplimiento o no de las hipótesis normativas. Por lo tanto la verdad judicial no es más que el producto de la aplicación de reglas sobre las pruebas, bajo la lupa de la legalidad procesal, ya que el rol del juzgador es examinar los hechos conforme a las pruebas aportadas por las partes, para decidir la verdad y anunciar los resultados en el fallo.
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