La Ética Del Abogado
Enviado por yesenia1971 • 20 de Febrero de 2013 • 14.834 Palabras (60 Páginas) • 1.288 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MÓDULO
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
FACILITADORA
Doctora Aura Emérita Guerra de Villalaz
“LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA”
Por:
Licda. Yesenia Araúz
4-243-22
Junio
2012
INDICE DE CONTENIDO
Introducción 4
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ABOGACÍA EN PANAMÁ
1.1. Concepto 8
1.2. Origen y evolución 10
1.3. Historia de la abogacía en Panamá 12
1.4. Reseña Histórica, primera facultad de Derecho antes de 1903, y de 1910 a 1935
20
1.5. Regulación legal de la abogacía en Panamá 23
1.6. Requisitos para el ejercicio de la profesión 30
1.7. Ejercicio ilegal de la profesión 32
CAPÍTULO II. LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
2.1. Concepto de ética 36
2.2. Importancia de la ética 36
2.3. Ética del abogado 38
2.4. Código de ética y responsabilidad del abogado 39
2.5. El Secreto Profesional 45
2.6. Los honorarios profesionales 46
2.7. La ética del abogado en la actuación de justicia actual 49
2.8. Análisis sobre la falta de ética en la profesión 55
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Tipo de investigación 60
3.2. Fuentes de información 60
3.3. Hipótesis 60
3.4. Instrumentación 60
3.5. Resultados 61
Conclusiones 70
Recomendaciones 72
Bibliografía Consultada 75
Anexos
INTRODUCCIÓN
Están facultados para ejercer la abogacía en Panamá más de 6,523 ciudadanos y ciudadanas, autorización esta emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en realidad esta cifra corresponde únicamente a los abogados inscritos en el Colegio Nacional de Abogados Capitulo de Panamá, algunos de estos litigantes prestan servicios en instituciones del gobierno o privadas y otros en despachos particulares, pero un valioso porcentaje no tiene trabajo.
Pero la pregunta que surge en torno a la situación de la cantidad de abogados en la República de Panamá es, ¿Que están haciendo las autoridades a las cuales les corresponde legislar sobre la materia?
En Panamá existe un acuerdo 862, del 11 de diciembre del 2008, “Por medio del cual se adopta el programa de inducción para nuevos abogados”. En este aspecto, este acuerdo establece ofrecer un seminario de dos días que incluye aspectos de valores éticos a los abogados
Y es que, los valores éticos que a consideración muy personal, no se están poniendo en práctica en la actualidad.
Hoy en día en el mundo y Panamá no es la excepción, la atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos y la profesión del abogado no escapa a estas expectativas, ya que por ser auxiliares de la justicia, y ofrecer un servicio a la sociedad, la lupa es nuestro paragua en ella.
Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, y que en ocasiones en estos actos se hacen mención de abogados involucrados en actos deshonestos, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte.
Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no solo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública sino, también y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho y los cuales están tentados en el bregar a muchas tentaciones.
Como se puede notar, el efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción.
Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se genera en todas las profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello conduce a replantear los esquemas iniciales del ejercicio de la abogacía.
En nuestro nación no existe como en otros países del mundo como España, Colombia un código deontológico del abogado, que contenga de forma precisa y clara las obligaciones, principios y normas internas que regulen la conducta de los profesionales del derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brindaría vigencia al principio de “probidad profesional”, hoy olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia por la mayoría.
En atención a esto, se desarrolla el tema: “La Ética en el ejercicio de la Abogacía” el cual permite un acercamiento con las normas que han regulado la profesión así como también aquellas relacionadas con la ética del abogado.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ABOGACIA EN PANAMÁ
1.1. Concepto
Según el Diccionario de la Real Academia Española, abogado es “defender en juicio, por escrito o de palabra”.
CABANELLAS en su Diccionario Jurídico Elemental, nos brinda la siguiente definición de abogado: “El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes”.
Señala, igualmente, CABANELLAS que “La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho”.
DALLOS, citado en el artículo de Manuel Ossorio y Florit, Enciclopedia Juridica Omeba, da esta definición: “el
...