Laboral UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
Enviado por Rodrigo Esquivel Plata • 19 de Enero de 2016 • Trabajo • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 129 Visitas
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
CAMPUS ROMA
Asignatura: Relaciones Individuales de Trabajo
Profesor: Mtra. Mónica Arellano Romero
Alumno: Rodrigo Esquivel Plata 020057678
“Acoso Laboral en México”
Í N D I C E
1. Introducción………………………………………………….……Pág. 3
- Antecedentes, Definición y Características…………..………… Pag. 3
2. Desarrollo del tema…………………………………………..…..Pág. 4
- Análisis y efectos jurídicos, comparativo con del delito de “Acoso Sexual”…………………………………………………………...….Pag. 4
- Consecuencias en el ámbito Laboral…………………...………..Pag. 5
- Consecuencias en el ámbito familia……………………………...Pag. 6
- Regulación Jurídica……………………………………………..….Pag. 7
3. Conclusiones………….…………………………………………Pág. 11
4. Bibliografía...……………………………………………………..Pág. 12
- Legisgrafía…………………………………..……………………..Pág. 12
- Cybergrafía……………………………………………………..... Pág. 12
1.- Introducción:
- Antecedentes, Definición y Características:
Para comenzar con éste Trabajo Integrador, Citaré un párrafo con antecedentes históricos del acoso laboral o también llamado “Mobbin”.
En la década de los años ochenta, el profesor Heinz Leymann definió el mobbing como el fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, al menos una vez por semana y durante un tiempo prolongado de más de seis meses sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. 1.
El acoso laboral lo podemos definir como cualquier tipo de conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un patrón, un jefe o superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno o de los empleados a los jefes, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
El mobbing, por lo general, se da de las siguientes formas:
1.- Ascendente: es aquel en el que una persona que ostenta un rango jerárquico superior en la organización, se ve agredida por uno o varios subordinados.
2.- Horizontal: se manifiesta en el comportamiento del grupo y aparece con una nueva identidad que tiene su propio comportamiento. [pic 2]
1. Sánchez Miguel Martha y Ambrosio Morales María Teresa, Acoso Laboral Contra la Mujer en México (Mobbing), Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Pag. 2.
3.- Descendente: es la situación más habitual y es el comportamiento en el que la persona que ostenta el poder actúa a través de desprecios, falsas acusaciones, e incluso con insultos pretende minar el ámbito psicológico del trabajador acosado para exhibirlo frente a sus subordinados, para mantener su posición jerárquica o simplemente que se trata de una estrategia empresarial cuyo objetivo es deshacerse del trabajador, forzándolo al abandono “voluntario” de una persona determinada sin proceder a su despido legal, ya que éste acarrearía un costo económico para la empresa.
2.- Desarrollo del tema
- Análisis y efectos jurídicos, comparativo con del delito de “Acoso Sexual”:
El código penal para el Distrito Federal contempla la figura del Acoso Sexual en su artículo 179, que a la letra dice:
A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
A pesar que el acoso sexual está tipificado como un delito, la gran mayoría de las víctimas no denuncia, esto yo lo relacionaría con el acoso laboral del que también son víctimas, ya que derivado de éste temen denunciar por temor a represalias en su trabajo.
A mi consideración también se debería de tipificar como un delito o aplicar sanciones más seberas al acoso laboral, ya que de éste se desprenden otras conductas más graves como en éste caso el acoso sexual.
- Consecuencias en el ámbito Laboral:
Las víctimas se convierten en individuos desmotivados e insatisfechos que encuentran el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un óptimo rendimiento.
La conducta lógica de un trabajador sometido a una situación de mobbing sería el abandono de la empresa; sin embargo, en muchos casos éste no se produce debido en unos casos, a la difícil situación del empleo actualmente y en otros a que, a medida que el trabajador envejece, ve disminuida su capacidad para encontrar nuevos empleos.
Las consecuencias laborales más comunes son:
- Mal clima y ambiente de trabajo.
- Afectación de la calidad y cantidad del trabajo.
- Interferencias en los circuitos de información y comunicación.
- Descenso de la creatividad e innovación.
- Pérdida de motivación.
- Despreocupación por la satisfacción de los clientes.
- Mayor absentismo y bajas laborales.
- Aumento notable de las consultas al servicio médico.
- Aumento de la probabilidad de accidentes.
En nuestro país con las modificaciones que se le realizaron a la Ley Federal del Trabajo en 2102, se destaca que el mobbing se considera como un “riesgo de trabajo”, debido a sus características y la vulneración de los derechos de las víctimas.
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