Universidad Del Valle
Enviado por jabama • 13 de Abril de 2013 • 2.172 Palabras (9 Páginas) • 616 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÒGICA DE MÈXICO
LICENCIATURA DERECHO CORPORATIVO
MATERIA: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DELITOS
PROFESOR: LIC. JORGE LUIS AZMITIA
ALUMNA: ELOINA CARMONA CASTRO
GRUPO: LDCO3V
TEMA: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICO SEXUAL.
TITULO DECIMOQUINTO DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ABUSO SEXUAL
ESTUPRO
VIOLACION
HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
ARTÌCULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona de cualquier .
Sexo, valiendose de su posiciòn jeràrquica derivada de sus relaciones .
Laborales,docentes,domèsticas o cualquiera otra que implique subordinaciòn.
ELEMENTOS PRIMARIOS.
PRESUPUESTO LEGAL: Còdigo Penal Del Distrito Federal.
Artìculo 259 Bis Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiendose de su posiciòn jeràrquica derivada de sus
Relaciones laborales,dosentes, domèsticas o cualquiera otra que implique
Subordinaciòn.
SUJETOS QUE INTERVIENEN: Sujeto Activo cualquier persona que se vale de su posiciòn
Jeràrquica, aprovecha la actividad que los
Vincula.
Sujeto Pasivo: cualquier persona fìsica.
OBJETO: jurìdico : la libertad y normal desarrollo psicosexual y la seguridad sexual.
Material: sujeto pasivo.
RESULTADO TÌPICO: no hay
ELEMENTOS SECUNDARIOS.
CONDUCTAS EQUIPARADAS :no hay
ELEMENTOS NORMATIVOS : no hay
PUNIBILIDAD: se le impondrà sanciòn hasta de cuarenta dias multa. Si el hostigador fuese
Servidor pùblico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le
Proporcione se le destituirà de su cargo.
Solamente serà punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio
o daño.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS: ATENUANTES no hay
AGRAVANTES se le impondrà sanciòn de cuarentas dias
Multa si el hostigador fuese servidor
Pùblico y utilizare los medios y circunstancias
Que el encargo le proporcione se le destituirà
De su cargo.
PROCEDIBILIDAD: Querella. Solò se procederà contra el hostigador, a peticiòn de parte ofendida.
CULPABILIDAD: Dolo o intenciòn
Concurso real o material : SI
TENTATIVA: no
ABUSO SEXUAL.
ARTÌCULO 260 Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propòsito de llegar a la
Còpula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.
ELEMEMTOS PRIMARIOS
PRESUPUESTO LEGAL: Còdigo Penal Del Distrito Federal.
Artìculos 260 y 261 Al que sin el propòsito de llegar a la còpula ejecute un acto sexual en una persona menor de 1 2 años de edad
O persna que no tenga la capacidad de comprender el
Significado del hecho o que por cualquier causa no
Puede resistirlo o la obligue a ejecutarlo.
SUJETO QUE INTERVIENEN: Sujeto Activo cualquier persona fìsica
Sujeto Pasivo cualquier persona fìsica
OBJETO: Material: sujeto pasivo
Jurìdico: libertad y normal desarrollo psicosexual y seguridad sexual.
RESULTADO TÌPICO: no hay
CONDUCTA TÌPICA: ejecurar un acto sexual distinto de la còpula u obligar al pasivo a realizarlo u observarlo.
PUNIBILIDAD: Se impondrà pena de 6 meses a 4 años de prisiòn sin el propòsito de llegar a la
Còpula.
SI se hiciere uso de violencia fìsica o moral , el mìnimo y el màximo de la pena se aumentaràn hasta en una mitad.
Cuando se ejecute el abuso sexual en menores de 1 2 años o discapacitados mental se aplicarà pena de 2 a 5 años de prisiòn.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS.
Agravantes : si se hiciere uso de la violencia fìsica o moral ,el mìnimo y màximo de pena aumentaran hasta en una mitad.
PROCEBILIDAD: Se persigue de oficio en menores de edad y discapacitados mentales y por
Querella a peticiòn de parte.
CULPABILIDAD: por dolo o intenciòn.
CONCURSO:
...