Laboratorio De Tributario
Enviado por krlosMonroy • 17 de Noviembre de 2013 • 1.776 Palabras (8 Páginas) • 261 Visitas
INSTITUCIONES JURIDICO-PROCESALES DE LA TEORIA DEL PROCESO
DEFINICIONES:
Derecho Procesal: Esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y desarrollados de un modo ordenado —el conjunto de los cuales se llama proceso— y tendentes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en particular de una sentencia, y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.
El proceso varía según que lo discutido ante los tribunales sea un derecho subjetivo privado (proceso civil), una relación laboral (proceso laboral), un acto en el que intervenga la Administración en cuanto tal (proceso contencioso-administrativo) o el esclarecimiento de un delito o falta (proceso penal).
Actos Procesales: Diferentes acciones o diligencias que deben ser realizadas con el objeto de llevar a cabo un proceso.
En los Juzgados las decisiones judiciales las toma el juez titular del mismo, quien está acompañado de un personal auxiliar, entre ellos un secretario que tiene encomendados los actos procesales.
• Prueba: Es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
• Vista: Campo de considerable extensión que se descubre desde un punto, y en especial cuando presenta variedad y agrado. U. t. en pl. con el mismo significado que en sing.
• Mejor Fallar o Proveer: Decidir, determinar un litigio, proceso; o dictar una resolución que a veces es sentencia definitiva.
• Sentencia: Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo. 2. La que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario
• Recursos: Acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, o ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.
• Ejecución de la Sentencia: Es cuando la sentencia resuelta por el juzgador se lleva a cabo, es efectiva dándole cumplimiento.
Imperativos Jurídicos: Cuando una ley impera y se antepone a las demás. Es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo.
Principios Procesales: Normas o ideas fundamentales que rigen los procesos. Entre las garantías procesales establece el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo; también prevé el derecho de asilo, de petición, de reunión y manifestación y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.
PRINCIPIO DISPOSITIVO
Deberemos remontarnos históricamente a la época liberal – no intervencionismo-, donde según ésta mentalidad, el titular del derecho, como su titular absoluto, podrá hacer de él, no solo uso, sino incluso un abuso, un ejercicio del derecho o destruir el objeto de su derecho. Hoy, la relación del titular con el objeto de su derecho, no se concibe, en estos términos, sin embargo, SI podremos extraer de esa concepción, que el titular de un derecho, es libre para poder defender su derecho.
En términos simples, nadie está obligado a acudir a un proceso en defensa de sus derechos e intereses legítimos, sino que es libre para acudir o no, a ese proceso. E incluso, una vez iniciado, es libre de poder dar por terminado el proceso, apartándose del mismo, lo que se conoce como DESISTIMIENTO, o bien incluso para poner fin al proceso, renunciando a su derecho subjetivo, lo que se conocerá como RENUNCIA.
Por tanto, al decir que el proceso se informa por el Principio Dispositivo, se hace referencia a las realidades, antes vistas:
• Partes son libres para ejercer su derecho de acción, iniciando el proceso •
• Partes son libres para disponer del derecho subjetivo material, renunciando al mismo, y poniendo fin al proceso.
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• Partes son libres, de poner fin a un proceso iniciado, incluso sin renunciar a su derecho subjetivo material, mediante el instituto del desistimiento.
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PRINCIPIO DE OFICIALIDAD
Las partes, no son libres de acudir al proceso, ya que éste podrá iniciarse de oficio, por el órgano judicial, sin necesidad de que nadie se lo pida, y porque una vez iniciado el proceso, éste es inexorable, hasta llegar a un pronunciamiento por el órgano judicial. Luego el proceso, no queda en manos del poder dispositivo de las partes.
ORDEN CIVIL:
Prevalece el Principio Dispositivo, sin perjuicio de encontrar procesos, donde se inicie de oficio o incluso, encontramos procesos donde se inicie, en los que aún cuando se comienza a instancia de parte, una vez iniciados, las partes no puedan disponer de ellos poniendo fin.
En nuestro ordenamiento y en los distintos órdenes jurisdiccionales, encontramos el juego de estos dos principios:
ORDEN PENAL:
Prevalece el de Oficialidad, donde existe procesos iniciados de oficio, siendo importante la intervención del Ministerio Fiscal o la inexorabilidad del Proceso Penal.
ORDEN LABORAL:
Prevalece el Principio Dispositivo. Iremos encontrando una mayor presencia de un principio u otro, en función de los intereses, de los bienes jurídicos que se protejan por las normas de derecho sustantivo – derecho material sustantivo-. De forma que las partes podrán disponer más, donde existen procesos en los que lo discutido sea disponible. No se podrá confundir la primacía del Principio Dispositivo con la importancia y primacía del Principio de Legalidad.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Se
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