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Las Enmiendas constitucionales del ecuador


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  3.026 Palabras (13 Páginas)  •  251 Visitas

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1.- OBJETIVO GENERAL.

Conocer y analizar las nuevas enmiendas constitucionales

1.1.- Objetivo específico.

Conocer nuestra realidad social como país.

Desarrollar más nuestro pensamiento crítico al analizar las enmiendas constitucionales.

2.- ENMIENDAS CONSTITUCIONALES.

1.- Enmienda sobre la Consulta Popular. (1 propuesta)

Artículo 104

Artículo 104

Tercer inciso vigente

Tercer inciso propuesta

Los gobiernos autónomos

descentralizados, con la decisión de las

tres cuartas partes de sus integrantes,

podrán solicitar la convocatoria a consulta

popular sobre temas de interés para su

jurisdicción

Los gobiernos autónomos

descentralizados, con la decisión de las

tres cuartas partes de sus integrantes,

podrán solicitar la convocatoria a consulta

popular sobre temas de interés para su

jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno

ANALISIS

Esta enmienda restringe el poder de los gobiernos autónomos ya que dice que se puede llamar a consulta popular solo en temas de alcance de dicho gobierno autónomo.

Cuarto inciso vigente

Cuarto inciso propuesta

La ciudadanía podrá solicitar la

convocatoria a consulta popular sobre

cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

La ciudadanía podrá solicitar la

Convocatoria a consulta popular. Cuando

la consulta sea de carácter nacional, el

petitorio contará con el respaldo de un

número no inferior al cinco por ciento de

personas inscritas en el registro electoral;

cuando sea de carácter local el respaldo

será de un número no inferior al diez por

ciento del correspondiente registro electoral.

ANALISIS

Este inciso nos dice que no podemos pedir consulta popular sobre cualquier tema,  en mi opinión esto no me parece correcto a que este inciso restringe nuestro deseo de llevar  algún tema de importancia para el pueblo ecuatoriano a consulta popular.

2.- Enmiendas sobre la Reelección. (2 propuestas)

Artículo 114

Artículo 114

 vigente

 Propuesta

Las autoridades de elección popular

podrán reelegirse por una sola vez,

consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

Las autoridades de elección popular

podrán reelegirse. Las autoridades de

elección popular que se postulen para un

cargo diferente deberán renunciar al que

desempeñan.

ANALISIS

Esta enmienda dice se puede reelegir todas las veces que se desee a una autoridad popular, no me parece correcto porque esto creará un monopolio de gobernantes o partidos políticos ya que estos pueden ser presidente 2 o más veces, es verdad que la decisión está en el pueblo, pero esto puede llegar a crear una desigualdad ya que con la reelección indefinida no habrá paso para nuevas autoridades populares. Si el pueblo lo desea así,  por lo cual nosotros como ciudadanos ecuatorianos debemos elegir correctamente a nuestras autoridades populares.

Artículo 114

Artículo 114

Segundo inciso vigente

Segundo inciso propuesto

La Presidenta o Presidente de la

República permanecerá cuatro años en

sus funciones y podrá ser reelecto por

una sola vez.

La Presidenta o Presidente de la

República permanecerá cuatro años en

sus funciones y podrá ser reelecto.

ANALISIS

Me parece totalmente incorrecto  por lo mencionado anteriormente esto es inequitativo ya que esto permite que una sola persona maneje nuestro país por varios años o décadas, en este inciso debería mantenerse la anterior constitución por el bien de los ciudadanos ecuatorianos ya que al estar aprobado dicha enmienda el país puede caer en manos de un solo partido político por un tiempo muy extenso, como mencione anteriormente esta decisión está en el pueblo ecuatoriano, por lo cual como  ciudadanos con altos niveles de moral y raciocinio debemos votar con coherencia.

3.- Enmienda sobre el requisito de edad para la Presidenta o Presidente de la

República. (1 propuesta)

Artículo 142

Artículo 142

vigente

 propuesto

La Presidenta o Presidente de la

República debe ser ecuatoriano por

nacimiento, haber cumplido treinta y

cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en

goce de los derechos políticos y no

encontrarse incurso en ninguna de las

inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

La Presidenta o Presidente de la

República debe ser ecuatoriano por

nacimiento, haber cumplido treinta años

de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse

incurso en ninguna de las inhabilidades o

prohibiciones establecidas en la Constitución

ANALISIS

No creo que dicha enmienda  este correcta ya que un presidente debe ser una persona con varios años de experiencia con una formación personal y profesional muy amplia que se da con los años de experiencia por lo cual reducir la edad a 30 años no es correcto porque se es muy joven a esa edad y no se tiene muchos años de experiencia laboral y profesional.

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