ENMIENDAS CONSTITUCIONALES SOBRE LOS OBREROS
Enviado por Solcito Ballesteros • 7 de Julio de 2019 • Ensayo • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 109 Visitas
NOMBRE: SOLANGE BALLESTEROS
CURSO: QUINTO SEMESTRE
ENMIENDAS CONSTITUCIONALES SOBRE LOS OBREROS
En el presente ensayo se analizará el Art 229 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público que dicta sobre los Derechos de las servidoras y los servidores públicos y lo que está prescrito en el Código de Trabajo sobre los obreros y obreras.
En este contexto debemos definir a quienes regula la LOSEP y a quienes regula el Código de Trabajo, y se debe considerar con vital importancia el postulado subrayado en negritas; “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables”
La LOSEP es una ley orgánica que regula la Administración Pública con la intención de velar por la organización de las instituciones del Estado, donde se detallan normas de aplicación general en base a la Administración del Recurso Humano para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad.
Ahora la Ley Orgánica del Servicio Público regula al recurso humano compuesta por servidores públicos, un concepto claro de servidores públicos lo dicta la misma Constitución del Ecuador en su Art. 229 de la siguiente manera; “…serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. , por el contrario las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia
Al hablar de eliminación de derechos referente a la clase obrera, es importante saber que se generó al existir dos regímenes aplicables a las trabajadoras y trabajadores que realizan una misma actividad laboral, según la fecha de su ingreso al sector público es decir por un lado, se sujetan a las leyes que rigen el sector público, y por otro lado, al Código de Trabajo. De esta manera, si la trabajadora o trabajador se incorporó a prestar sus servicios antes de la entrada cuando ya se aplicó la enmienda se regía a las normas del Código de Trabajo; pero si se vincula con posterioridad a la vigencia de las mismas enmiendas le ampara la Ley Orgánica de Servicio Público y aquí es donde existía la controversia ya que hay dos tipos de personas trabajadores que realizan una misma actividad laboral; una sujeta al Código de Trabajo, y otra a la Ley del , es por eso que da cabida a la afectación directa en los derechos de las y los trabajadores
Uno de los derechos que fueron eliminados fue “el derecho a la organización” ya que tiene un contenido diferente en la Ley del Servicio Púbico, excesivamente restrictivo en relación con lo previsto en el Código de Trabajo. Con lo cual las trabajadoras y trabajadores sujetos a la Ley del Servicio Público gozaban de un derecho a la organización completamente reducido respecto al regulado por el Código de Trabajo, quedando en situación de discriminación frente a quienes están sometidos a este Código, en este contexto, afirman que las normas enmendadas, actualmente vigentes, obstaculiza a los artículos 11, numerales 2 y 8 y 66, numeral 4 de la Constitución de la República
Cabe recalcar que esta enmienda no quería buscar que la Constitución establezca una diferenciación entre obreros y demás trabajadores del sector público, sino una forma de organización entre trabajadores que ejercían funciones individuales y colectivas, por lo tanto propusieron que se elimine la limitación establecida en el artículo 326, número 16 de la Constitución para la contratación colectiva de las servidoras y servidores públicos.
Con la derogatoria los obreros se recuperaron derechos que se habían perdido, lo cual también fue denunciado en la OIT ahora se abre la posibilidad de formar sindicatos, algo que no era posible con la Ley de Servicio Público, ya que en la enmienda no se garantizaba el derecho a la contratación colectiva , a constituir sindicatos y comités de empresa, a la huelga y los conflictos colectivos de trabajo , se irrumpió también , el principio que establece la prohibición de restricción de los derechos y garantías constitucionales, la prohibición de regresividad y la intangibilidad de los derechos laborales y eso estaba muy mal para cualquier ciudadano que ejerza sus funciones laborales , viéndole por otro punto también perderían el derecho de la jubilación patronal. “Tienen derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador”
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