Las Excepciones
Enviado por EcrEsthep • 18 de Julio de 2014 • 11.276 Palabras (46 Páginas) • 403 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo, aborda el tema de la EXCEPCIONES PROCESALES; abarcando aspectos generales que van desde su origen etimológico, antecedentes históricos, concepto y definición, de igual forma comprende en sí lo que son las excepciones en el código procesal civil peruano vigente, dando explicación de cada una de ellas.
Es entonces que es necesario dar una definición, con el fin de tener una idea previa, para empezar a leer este trabajo; por consiguiente se entiende a la excepción “como toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar”.
Finalmente, es de entender que, este trabajo de investigación, ha recopilado distintas definiciones, ideas, doctrinas, libros y autores con el fin de no solo delimitarse en una sola perspectiva, sino de tener la variedad de información que nos permita llegar a un mejor entendimiento del Derecho Procesal Civil.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DE LAS EXCEPCIONES
1. ORIGEN ETIMOLÓGICO
“Se afirma que él término “excepcion” proviene del latín “Exception”, cuyo significado es excluir o apartar algo de lo común o de la regla general. También se afirma que dicho término resulta del latín excepiendo cuyo sentido es destruir. Sin embargo, se puede decir que dicho término es producido por la fusión de los vocablos latinos ex y actio, entendido como la negación de la acción.
La explicación mayormente aceptada respecto de su origen la encontramos en la palabra exceptio, teniendo en cuenta que lo que se buscó con esta institución fue romper la rigurosa fórmula procesal para hacer valer un elemento ajeno a ella, que diera fin al proceso.”
2.- ANTECEDENTES EN NUESTRA LEGISLACION
Nos recuerda Juan Monroy Gálvez que la independencia política de nuestro país respecto de España, de 1821, no alcanzó a constituir un rompimiento del dominio español en todas las facetas de la vida republicana, circunstancia que importó un arduo proceso de reorganización y creación legislativa.
Al margen del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Confederación Perú – Boliviana de 1836 a 1839 (acusada de falta de originalidad y calidad) es necesario tomar como punto de partida, los antecedentes originales y propios de nuestro país.
Luego de que la Comisión del Congreso, elegida por Ley de 7 de Junio de 1851, presentara los Proyectos del Código Civil y de Enjuiciamientos en Materia Civil, el Presidente de la República José Rufino Echenique mediante Ley de 29 de diciembre de aquel año, dispuso que los citados cuerpos legislativos serían promulgados el 28 de Julio de 1852 para su entrada en vigencia desde el día siguiente.
El Código de Enjuiciamientos Civiles regulaba las excepciones de la siguiente manera:
a) Las excepciones podían ser ejercitadas por todo aquel que era citado a comparecer en juicio o a quien se le confería traslado de una demanda (Art. 615º).
b) Las excepciones era declinatorias, dilatorias y perentorias /Art. 616º).
Las excepciones declinatorias tenían por objeto emitir el conocimiento de la causa a distinto juez del que empezó a intervenir en ella; las dilatorias son las que tienden a suspender o dilatar el curso del litigio, mientras que las perentorias persiguen extinguir el juicio o acción (Art. 617º).
Las excepciones declinatorias eran las de: incompetencia del fuero, la de pleito pendiente y la de impedimento del juez (Art. 618).
Las excepciones dilatorias más comunes son: 1) falta de personería, 2) de excusión u orden y la de tiempo para deliberar, 3) de demanda oscura o inoficiosa, 4) de contradicción, 5) la de acumulación, 6) de petición antes de tiempo o de un modo indebido, 7) la de que cite al responsable de evicción, 8) de condición no cumplida, 9) de estas el demandado legítimamente impedido, 10) de pedir al actor fianza a resultas, cuando lo designe este código o el civil, 11) la que se dirige a comprobar la identidad o estado de las personas (Art. 619).
Como excepciones perentorias se regulaban las siguientes: 1) la de pago, 2) la de pacto de no impedir, 3) la de compensación, 4) la de dolo, 5) la de prescripción, 6) la de fuerza o miedo, 7) la de ignorancia o error, 8) la de dinero no entregado, 9) la de lesión enorme o enormísima, 10) la de nulidad o falsedad, 11) la de transacción, y 12) la de cosa juzgada (Art. 620).
El Art. 638º disponía que en los juicios no se admitirían artículos de previo y especial pronunciamiento, salvo en los siete casos siguientes: 1) sobre excepciones dilatorias, 2) sobre excepción perentoria de pleito acabado por cualquiera de los modos reconocidos en este Código, si se opone como dilatorias, 3) sobre restitución por entero, 4) sobre nulidad de alguna actuación anterior al día en que reclama, 5) sobre recibimiento de una causa a prueba o sobre la prorrogación del término probatorio, 6) sobre prescripción, cuando no nace ésta del documento presentado, y 7) sobre naturaleza del juicio.
Los miembros del Comité de Reforma, integrado por don Luis Felipe Villarán, Anselmo Barreto, Pablo C. Olaechea, José Matías Mansanilla, Víctor Humberto Maúrtua, Plácido Jiménez y Manuel Vicente Villarán actuando de motu proprio e interpretando la urgente necesidad nacional de un nuevo cuerpo legislativo procesal civil, desde 1904 emprenden la tarea de redacción del nuevo Código. El 15 de diciembre de 1911 el Presidente de la República Augusto B. Leguía promulga la Ley 1510, disponiéndose su vigencia (junto con la Ley de Organización Judicial y la Ley del Notariado) desde el 28 de Julio de 1912.
En este Código de Procedimientos Civiles de 1912 se regulaban las excepciones en nueve artículos, de 312º al 319º. Se precisaba que las excepciones dilatorias (no obstante incluirse también las perentorias) admisibles eran: incompetencia, pleito pendiente, falta de personería, inoficiosidad de la demanda, naturaleza de juicio, transacción y cosa juzgada.
En el Proyecto del Código de Procedimientos Civiles de 1939 se propuso como excepciones dilatorias las siguientes: incompetencia, pleito pendiente, falta de personería e inoficiosidad de la demanda. Como excepciones de previo pronunciamiento (es decir, como perentorias) a las siguientes: improcedencia de la acción, cosa juzgada, transacción, pleito acabado y prescripción de la acción.
Con la dación del Decreto Ley 21773 se introdujo importantes
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