Las Fuentes Del Derecho Mercantil
Enviado por rriosnoy • 17 de Junio de 2015 • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
1.4 LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente por del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.
1.4.1 FUENTES FORMALES: LEGISLACION MERCANTIL,COSTUMBRE Y USO, JURISPRUDENCIA
FUENTES FORMALES:
Se consideran como tales:
a) la legislación
b) la costumbre y uso
c) la jurisprudencia.
La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.
Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.
Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte .
USOS Y COSTUMBRES COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL
Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales.
Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales.
USOS INTERPRETATIVOS O CONVENCIONALES: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un CONSENTIMIENTO TÁCITO, siendo esto su fuerza obligatoria.
USOS NORMATIVOS O GENERALES: Es cuando un uso interpretativo o convencional llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independientemente de las voluntades de las partes y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.
En materia de pruebas, los primeros (interpretativos) debe de ser probados judicialmente, los segundos (normativos) no, toda vez que emanan de una norma general de derecho (Art. 1197 C.C.)
Los denominados usos interpretativos son llamados por algunos tratadistas como usos del comercio o usos de negocios, denominados costumbres aunque este tipo de fuente no tienen gran relevancia en nuestro sistema jurídico, si lo es en sistemas jurídicos anglosajones. “Common law”
JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL
La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho Mercantil .
La jurisprudencia es la interpretación que de las normas hacen los tribunales.
Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas.
Para crear jurisprudencia hay dos sistemas básicamente:
1) Resolución de juicios de amparo 5 casos iguales en el mismo sentido sin ninguna interrupción y con votación calificada (8 ministros en Pleno y 3 en Salas y unanimidad en Tribunales Colegiados).
2) Resolución de 1 caso en el caso de controversias constitucionales
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