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Las Letras Chiquitas Del Regimen De Incorporacion Fiscal


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  347 Visitas

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LAS LETRAS CHIQUITAS DEL RIF

Como es del conocimiento de todos, el pasado 8 de septiembre, el ejecutivo federal presentó, “la iniciativa de Reforma Fiscal 2014”, fundamentando tal iniciativa en el artículo 71, fracción I, CPEUM, entre otras disposiciones legales.

Luego de su discusión en las cámaras legislativas, la SHCP dió a conocer el dia 11 de diciembre del presente año a través del D.O.F. “la Miscelanea Fiscal 2014”, (reformas, adiciones y derogaciones de varias disposiciones de la LIVA, LIEPS, LFD;expedición de la LISR; abrogación de la LIETU y la LIDE).

A la luz los ejes rectores de esta reforma fiscal (La simplicidad, la simetría fiscal, el aumento en la recaudación, combate a la informalidad, entre otros) , así como alas recomendaciones de organismos internacionales de los que México es parte (OCDE en este caso), es como se planteó la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios por un solo régimen: el Régimen de Incorporación Fiscal.

En la presente publicación nos daremos (digo “daremos” porque más personas han dado sugerencias y recomendaciones a la presente) a la tarea de realizar un análisis de algunas de las implicaciones no tan dichas acerca de este régimen, a fin de inducirlo estimado lector, al intercambio de ideas y a la realización un quehacer tan apasionante como lo es la interpretación de las disposiciones legales.

• ¿QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR EN EL “RIF”?

Fundamento legal: LISR 2014, artículo 111, párrafo 1:

“Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.”

Comentarios:

La disposición en comento no especifica si los contribuyentes deberán ubicarse únicamente en uno solo de los supuestos antes mencionados, o si pueden ubicarse en más de un supuesto de los mencionados(enajenación de bienes y prestación de servicios sin título profesional, actividad empresarial y prestación de servicios, etc.); al darse esos casos en la práctica de negocios actual y toda vez que se pretende volver más competitivos a estos contribuyentes , decimos que los contribuyentes a que se refiere este artículo si pueden ubicarse, simultáneamente, en más de un supuesto de los señalados en este párrafo.

Notamos además, que en éste régimen denominado de incorporación, hay una inequidad en sentido negativo respecto del tratamiento entre las demás personas físicas y personas morales que realizan actividades empresariales.

Entendiéndose como inequidad en sentido negativo como ese trato diferenciado que se le da a los contribuyentes deudores que estando afectados por un impuesto, guardando la misma situación legal que los contribuyentes cumplidos, son beneficiados por una disposición legal que establece un trato desigual entre ellos.

La inequidad en este sentido también la ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de tesis y jurisprudencias como ejemplo podemos citar la siguiente:

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 175

NORMA FISCAL QUE OTORGA UN BENEFICIO SÓLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, SIN INCLUIR A OTROS QUE JURÍDICAMENTE SON IGUALES. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA SU INEQUIDAD, ES QUE SE INCLUYA AL QUEJOSO EN EL BENEFICIO.

En los juicios de amparo en que se combata una norma fiscal que otorga un beneficio a determinados contribuyentes, excluyendo a otros jurídicamente iguales, y se estime fundado el concepto de violación relativo a la inequidad tributaria de la ley reclamada, los efectos de la protección constitucional se traducen en otorgar al quejoso el mismo trato del que gozan los contribuyentes destinatarios de la norma, esto es, hacerle

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