Las Leyes Romano Barbaros
Enviado por • 13 de Enero de 2014 • 659 Palabras (3 Páginas) • 896 Visitas
Oficialmente, el ordenamiento jurídico del Imperio es el Derecho Romano y la lengua oficial es el latín. Sin embargo, los Emperadores tuvieron mucho que hacer para mantener el patrimonio en las Provincias orientales, de lengua Griega y frente a la creciente incomprensión del Occidente, decaídos culturalmente.
Esta defensa tuvo éxito, logrando que las grandes obras clásicas, sobre todo de los juristas de los últimos 150 años, fueran consultadas y aplicadas en juicio como expresión fundamental del IUS VETUS aunque sin identificar seriamente las fuentes, solo importa que es Derecho del ius vetus. Al conjunto de estas obras de los juristas clásicos se las denomina IUS VETUS o IURA.
La cultura jurídica en Occidente decayó y por esta razón el Emperador Valentiniano III (Emperador de Occidente), promulgó en Occidente en 426 la "la ley de Citas", conforme a la cual, para los procesos privados, los jueces (que son funcionarios), deben considerar vinculantes las opiniones escritas de 5 juristas clásicos: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO y GAYO, conocidos como el "Tribunal de los muertos".
Ley de citas: consistía en considerar la opinión de la mayoría de los 5 juristas y, en caso de no haber mayoría, considerar la opinión de Papiniano. En el caso de no encontrar una opinión, solo en ese caso, el juez podría seguir su propio criterio o el criterio de otro jurista clásico.
En Oriente la "ley de Citas" se extendió por Teodosio II e introdujo una modificación? que también se pudiera alegar en juicio las opiniones de otros juristas, con el requisito de que sus obras aparecieran citadas, al menos, por uno de los cinco del "Tribunal de los muertos".
Al lado de las constituciones imperiales, a las que se las conocía con el nombre de leges, todas las otras fuentes de Derecho procedentes de la época anterior y muy particularmente los escritos de los juristas clásicos, recibían el nombre de IUS VETUS.
El IUS VETUS quedó cristalizado bajo el aspecto de IURA y, en consecuencia, la evolución del Derecho quedó confiada al IUS NOVUM, de las constituciones imperiales, es decir, de las leges.
Los Emperadores, fuentes de todo Derecho en esta etapa, promulgaron muchas leges desordenadamente y, como consecuencia surgieron problemas para que los juristas pudieran guiarse y por ello se crean compilaciones sistemáticas que destacando las leyes derogadas, tratan de realzar las leyes vigentes de acuerdo con su materia.
Las "leges speciales" se crearon para orientarse en las leges que habían sido emanadas para un caso particular pero que podían servir de precedente para problemas posteriores.
El gran número de constituciones imperiales llevarán a que los juristas escribiesen obras en las que se intentase sintetizar el contenido de las principales leges en cada
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