Las Leyes Romano-Bárbaras
Enviado por jkmarin • 13 de Enero de 2013 • 1.064 Palabras (5 Páginas) • 8.834 Visitas
4.- LAS LEYES ROMANO- BARBARAS:
4.1.- EDICTUM THEODORICI:
Consiste en un conjunto de leyes, dictado probablemente en el año 503. Se caracteriza por ser un ordenamiento jurídico cuya aplicación era la misma tanto para los godos como para los romanos. Por esta razón se considera como una excepción con respecto a las otras leyes romano-bárbaras, ya que no se enfoca en el principio de personalidad, sino que se acerca al de territorialidad. Por lo tanto, este Edicto trata de regular, principalmente, aquellos problemas territoriales en los lugares donde conviven romanos y bárbaros y donde existen problemas de asentamiento.
Por otra parte, existe mucha controversia con respecto al autor, ya que las interpretaciones que se han realizado en torno a él, e incluso el propio texto resultan inseguros y un tanto confusos. La teoría más aceptada se basa en que fue dictado por orden del Rey Ostrogodo Teodorico el Grande (493-526), por tal motivo no era tomado en cuenta dentro de la legislación visigoda. Se observa claramente que la obra fue titulada de esta manera para realizar un homenaje al monarca bárbaro que ordeno su sanción. Además, se reconoce como un Edicto porque los jefes ostrogodos consideraban que los emperadores de Oriente tenían la especialidad de dictar leyes.
Aún así, algunos historiadores italianos como Piero Rasi y después Giulio Vismara, atribuyen el edicto al rey visigodo Teodorico II, por las leyes teodoricianas de Sidonio Apolinar. Para Rasi, cuyas conclusiones han sido retomadas por Vismara y D’Ors, el edicto no puede ser atribuido al rey de los ostrogodos, Teodorico el Grande. Se trataría, por el contrario, de una obra realizada bajo la autoridad de Teodorico II, rey visigodo (453-467), probablemente por el prefecto del pretor de las Galias, Magnus de Narbona hacia el año 460. Por su parte, Álvaro D'Ors supone que fue obra de un gobernador o prefecto del pretorio de las Galias, durante el reinado de Teodorico II. Mientras que, García Gallo destaca que no existen datos que prueben la utilización en Hispania del Edicto de Teodorico, y resulta extraño que un texto visigodo utilice para referirse a sus súbditos como bárbaros en lugar de godos.
En efecto, es una colección dividida en un prologo, 155 capítulos y un epílogo. Contiene disposiciones tomadas principalmente del Derecho romano postclásico, con ordenamientos extraídos de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. También se incluyen las Sentencias de Paulo, las novelas Teodosianas y probablemente de la obra de Ulpiano llamada De officio proconsulis. En la actualidad se conserva una copia, es por eso que su existencia no es discutible.
4.2.- LEX ROMANA VISIGOTHORUM:
Cuerpo legal que posee muchas denominaciones, siendo la más empleada: el Breviario de Alarico o simplemente Lex Romana-Visigothorum. Fue promulgada el 2 de febrero de 506 en Aires (Gascuña). En su elaboración participaron numerosos juristas eclesiásticos y nobles de la época. Constituye la más importante de las leyes Romano- Bárbaras por la manera en que fue estructurada, así como también la influencia que tuvo como un Código practico que sirviera para regular los enfrentamientos o las disputas de los ciudadanos romanos. Muchos son los que consideran a esta obra como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
Resulta
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