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Las Navieras


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  724 Visitas

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Navieras

Se entiende por naviero o empresa naviera a aquella persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o arrendados, se dedica a la explotación de los mismos, aún cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. (En España, la figura del naviero aparece y está regulada en el art. 9 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, LPPM).

LINEAS NAVIERAS RECALANDO EN LA SPRBUN

» APL

» China Shipping

» CMA-CMG

» Cosco Line

» Evergreen

» Hapag Lloyd

» K Line

» MOL

» MSC Line

» NYK Line

» PIL (Pacific International Lines)

» Wan Hai Lines

INTRODUCCIÓN

LAS EMPRESAS NAVIERAS POSEEN UNA ACTIVIDAD PRIVADA DE SERVICIOS, DE NATURALEZA MUY COMPETITIVA. EL SECTOR SE DIVIDE EN VARIAS CATEGORÍAS: SERVICIOS REGULARES, SERVICIOS SIN TRAYECTO FIJO, SERVICIOS INDUSTRIALES Y PETROLEROS. TODOS ESTOS SERVICIOS SE VALEN DE RUTAS COMERCIALES ESTABLECIDAS. LA MAYORÍA DE LOS BARCOS UTILIZA UN NÚMERO RELATIVAMENTE PEQUEÑO DE RUTAS OCÉANICAS PRINCIPALES: LA DEL ATLÁNTICO NORTE, ENTRE EUROPA Y EL ESTE DE AMÉRICA DEL NORTE; LA RUTA DEL MEDITERRÁNEO A ASIA, A TRAVÉS DEL CANAL DE SUEZ; LA RUTA DEL CANAL DE PANAMÁ, QUE UNE EUROPA Y LA COSTA ORIENTAL DE AMÉRICA CON LAS COSTAS OCCIDENTALES DE AMÉRICA Y CON ASIA; LA RUTA SURAFRICANA, QUE UNE EUROPA Y AMÉRICA CON ÁFRICA; LA RUTA AMERICANA, ENTRE EUROPA Y AMÉRICA DEL NORTE Y AMÉRICA DEL SUR; LA RUTA DEL PACÍFICO NORTE, QUE UNE EL OESTE DE AMÉRICA CON AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, INDONESIA Y EL SUR DE ASIA. LA ANTIGUA RUTA DEL CABO DE BUENA ESPERANZA, DESCUBIERTA POR EL PORTUGUÉS VASCO DA GAMA Y ACORTADA CON LA APERTURA DEL CANAL DE SUEZ, HA VUELTO A SER USADA POR LOS PETROLEROS GIGANTES QUE VIAJAN DEL GOLFO PÉRSICO A EUROPA Y AMÉRICA. MUCHAS RUTAS MÁS CORTAS, ALGUNAS DE ELLAS COSTERAS, TAMBIÉN SON MUY TRANSITADAS; TENIENDO UN SECTOR QUE SE DEDICA AL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL. EL TRANSPORTE DE PASAJEROS FUE EN EL PASADO UN COMPONENTE IMPORTANTE DE LAS ACTIVIDADES NAVIERAS, PERO LA APARICIÓN DE LOS AVIONES COMERCIALES LIMITÓ EN GRAN MEDIDA ESA FUNCIÓN. EL ENORME AUMENTO DE DETERMINADOS TIPOS DE CARGA, COMO EL PETRÓLEO, HA COMPENSADO CON CRECES LA REDUCCIÓN DEL TRÁFICO DE PASAJEROS. LAS MATERIAS PRIMAS COMO MINERALES, CARBÓN, MADERA, CEREALES Y OTROS ALIMENTOS DETERMINAN UN ENORME VOLUMEN DE CARGA QUE NO DEJA DE CRECER; POR OTRA PARTE, EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS HA AUMENTADO MUY RÁPIDAMENTE DESDE LA II GUERRA MUNDIAL.

EMPRESAS NAVIERAS

LAS EMPRESAS NAVIERAS QUEDAN REGULADAS POR LA LEY DE NAVEGACIÓN LA CUAL NO BRINDA UN ADEFINICION CON MEJOR PRECISION A LA IDEA COMUN DE ESTE CONCEPTO.

EMPRESA NAVIERA:

PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TIENE POR OBJETO OPERAR Y EXPLOTAR UNA O MÁS EMBARCACIONES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU POSESIÓN, AÚN CUANDO ELLO NO CONSTITUYA SU ACTIVIDAD PRINCIPAL.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN AMEPRESA NAVIERA

EL ARMADOR ES EL NAVIERO O EMPRESA NAVIERA QUE SE ENCARGA DE EQUIPAR, AVITUALLAR, APROVISIONAR, DOTAR DE TRIPULACIÓN Y MANTENER EN ESTADO DE NAVEGABILIDAD LA EMBARCACIÓN, CON OBJETO DE ASUMIR SU EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN.

EL OPERADOR ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE, SIN TENER LA CALIDAD DE NAVIERO O ARMADOR, CELEBRA A NOMBRE PROPIO LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE POR AGUA PARA LA UTILIZACIÓN DEL AL ESPACIO DE LAS EMBARCACIONES QUE ÉL, A SU VE, HAYA CONTRATADO.

EL PROPIETARIO ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL TITULAR DEL DERECHO REAL DE LA PROPIEDAD DE UNA O VARIAS EMBARCACIONES O ARTEFACTOS NAVALES, BAJO CUALQUIER TÍTULO LEGAL.

REQUISITOS PARA ACTUAR COMO EMPRESA NAVIERA

SE NECESITA:

I. SER COLOMBIANO O SOCIEDAD CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES COLOMBIANAS;

II. TENER DOMICILIO SOCIAL EN TERRITORIO NACIONAL; Y

III. ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL.

IV.- SER PROPIETARIO DE UNA O VARIAS EMBARCACIONES CUYO TONELAJE SEA DE UN MINIMO DE 500 TONELADAS DE PESO BRUTO.

AGENTES NAVIEROS

EL AGENTE NAVIERO GENERAL

ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ACTÚA EN NOMBRE DEL NAVIERO U OPERADOR COMO MANDATARIO O COMISIONISTA MERCANTIL Y ESTÁ FACULTADO PARA REPRESENTAR A SU MANDANTE O COMITENTE EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE FLETAMENTO, NOMBRAR AGENTE NAVIERO CONSIGNATARIO DE BUQUES Y REALIZAR LOS DEMÁS ACTOS DE COMERCIO QUE SU MANDANTE O COMITENTE LE ENCOMIENDE.

EL AGENTE NAVIERO CONSIGNATARIO DE BUQUES

ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ACTÚA EN NOMBRE DEL NAVIERO U OPERADOR CON CARÁCTER DE MANDATARIO O COMISIONISTA MERCANTIL PARA TODOS LOS ACTOS Y GESTIONES QUE SE LE ENCOMIENDEN EN RELACIÓN A LA EMBARCACIÓN EN EL PUERTO DE CONSIGNACIÓN; TENIENDO QUE ACTUAR COMO REPRESENTANTE DEL NAVIERO ANTE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN EL PUERTO

REQUISITOS PARA EL AGENTE NAVIERO

• SER PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA O PERSONAL MORAL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS;

• TENER SU DOMICILIO SOCIAL EN TERRITORIO NACIONAL;

• COMPROBAR, MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO O COMISIÓN, LA REPRESENTACIÓN Y FUNCIONES ENCARGADAS POR EL NAVIERO U OPERADOR; Y

ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL.

TRIPULACION

ESTA COMPRENDA A LOS CAPITANES, PILOTOS NAVALES, PATRONES, MAQUINISTAS NAVALES, OPERARIOS MECÁNICOS Y, DE UNA MANERA GENERAL,

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