Las Partes En La Controversia Cosntitucional
Enviado por Pastranamex • 20 de Agosto de 2013 • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 278 Visitas
LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Las partes que intervienen en la controversia constitucional son las que se señalan en la fracción I del artículo 105 constitucional, las que esquemáticamente enunciadas son las siguientes:
• La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
• La Federación y un Municipio;
• El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste, o en su caso, la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal;
• Un estado y Otro;
• Un Estado y el Distrito Federal;
• El Distrito Federal y un Municipio;
• Dos Municipios de diversos Estados;
• Dos Poderes de un mismo Estado;
• Un Estado y uno de sus municipios;
• Un Estado y un Municipio de otro Estado;
• Dos Órganos de gobierno del Distrito Federal.
Así, conforme al citado artículo 105, fracción I, en relación con el 10 de su respectiva Ley Reglamentaria, será parte actora, demandada o tercero interesado la Entidad, Poder u Órgano de alguno de los entes mencionados.
De lo anterior se advierte que los PARTICULARES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA ACCIONAR UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Más aun, ni siquiera los integrantes de esas entidades, poderes u órganos, en lo individual o sin la representación de estos, pueden ejercitar esa acción.
Cabe destacar, por último, que los Terceros Interesados (Entidades, Poderes u Órganos) son los que pudieran resultar afectados con la sentencia que pudiera llegar a dictarse. La participación de los terceros interesados se deja a la libre determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que, atendiendo a las características particulares de cada controversia, deberá valorar dicha participación.
Por otra parte, en la controversia constitucional se da intervención oficiosa y obligatoria como parte en la controversia al Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del apartado "A" del artículo 102 Constitucional. Intervención que se justifica por el carácter que tiene este servidor público como uno de los responsables de hacer guardar la Constitución.
PERSONALIDAD
En virtud de que las Controversias Constitucionales las promueven las entidades, poderes u órganos, la ley precisa la manera en que los mismos han de ser representados.
El problema de la representación surge porque las partes son Entes Públicos, muchas veces colegiados, que requieren de representantes.
Se prevé que el actor, el demandado y el tercero interesado serán representados por aquellas personas que determinen sus correspondientes normas y, en todo caso, se presumirá dicha representación.
Por tanto, se hace necesario para la mejor comprensión del tema hablar un poco respecto a la legitimación y distinguir entre legitimación en la causa y legitimación en el proceso.
La legitimación en la causa se traduce en la afirmación que hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado actual.
Por su parte, la legitimación procesal se identifica con la capacidad para realizar actos jurídicos de carácter procesal en un juicio determinado, frecuentemente en nombre y representación de otra persona.
LA DEMANDA
El artículo 22 de la Ley Reglamentaria del artículo 105, nos indica los requisitos indispensables que debe contener la demanda en el caso de las controversias constitucionales.
En este renglón también existe similitud con la Ley de Amparo. Por tanto, el escrito de demanda deberá señalar:
I. La Entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;
II. La Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
III. Las Entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere y sus domicilios;
IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubiere publicado:
V. Los preceptos constitucionales que,
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