Las Partes Y Proceso Según El CPC Venezolano
Enviado por MaariGaby • 10 de Diciembre de 2013 • 3.943 Palabras (16 Páginas) • 583 Visitas
Requisitos de existencia del Proceso:
1. La existencia de un órgano jurisdiccional,
2. Los sujetos procesales: actor, demandante o demandado.
3. La demanda judicial.
Requisitos de validez del Proceso:
1. La citación válida del demandado.
2. La capacidad procesal para ser parte del proceso.
3. Competencia del Juez.
Las partes. Es la cualidad que adquieren quienes se involucran en el proceso y va a depender de la condición que estos ocupen dentro del proceso.
Parte, es el nombre que recibe quien formula o contra quien se formula una pretensión. Son los sujetos activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y de solucionarlo. Respectivamente estos ocupan el papel de sujeto activo o sujeto pasivo con respecto a la pretensión de la que se vale la demanda judicial, y son libres de ejercer sus derechos siempre que cuenten con la capacidad.
Capacidad Procesal de ser Parte del Proceso.
Por otra parte, la capacidad procesal es la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro. También es posible decir que en materia de capacidad, las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos deberán estar representadas, asistidas o autorizadas en el proceso, según lo establecido por las leyes que regulen su estado y capacidad. En Venezuela las normas que regulan la capacidad se encuentran en los Artículos 16, 18 y 19 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 136 y siguientes, del código de Procedimiento Civil.
Artículo 136 Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.
Según el art. 136 del CPC son capaces aquellos que gozan de capacidad y aptitud. En el caso de la participación de menores en juicio, es necesaria la representación; pues esta, es la forma legal que le atribuye la Ley a los incapaces para poder defenderse.
Artículo 137. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.
Artículo 4 de Ley de Abogados. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.
Los incapaces pueden ir al proceso a través de la figura de la representación, que es la forma como la ley suple las deficiencias para que todos podamos estar dentro de un proceso, y esta se divide en: legal y convencional.
- Legal: es la que atribuye la ley en atención a las incapacidades. Art. 137 CPC
- Convencional: es aquella que se da entre personas capaces, que es igual a un mandato, la cual puede ser Civil o Judicial = Poder.
La representación: Es la forma como la Ley suple las diferencias para que todos podamos estar en el proceso.
Para poder ser representado, es necesaria la implementación de un poder o mandato que dote de facultades al representado.
Concepto de Poder: Es un documento contentivo de mandato por el cual, el abogado se compromete a ejercer el nombre y representación de alguien en un proceso.
Artículo. 150 CPC. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Acto o Documento Autentico. Artículo 151 CPC. El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
Las Formalidades del Poder:
Según el artículo 151 del CPC para que un poder sea valido:
1. Tiene que ser público y autentico.
2. Tiene que estar firmado. Si no puede o no sabe firmar, la Ley exige que se deje constancia de esto para que lo haga otra persona.
3. No será válido el poder reconocido. El poder reconocido es el que ya está firmado, que para actos judiciales no es válido, ya que tiene que ser verificado y autenticado por un funcionario público para poder ser válido para actos judiciales.
Tipos de Poder:
1. Poder general: Es el poder que se presume otorgado para el desarrollo integro del proceso dándole oportunidad al abogado para poder desarrollar a cabalidad todas las etapas procesales quedando solo y limitado para el ejercicio de aquellas que requieran facultad expresa. Art 153 CPC. El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 154 CPC: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
La Facultad Expresa: Es aquella estipulada en el art. 154 CPC. Y tiene por finalidad como allí se establece ampliar la acción del abogado y tomar ciertas decisiones en pro o en beneficio de quien se representa.
2. Poder especial: Es un poder que limita el poder de mandato a determinados actos procesales como por ejemplo: una sentencia o juicio específico como el de divorcio.
3. Apud acta - Ambulante: Es un poder que se otorga en las propias actas del expediente del juicio en donde se deja constancia de la gestión que se va a realizar, será un poder público y autentico ya que la secretaria del tribunal será la funcionaria que certificara su otorgamiento en ese momento.
Artículo 152 CPC El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará
...