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Las Personas En Roma


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  484 Visitas

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ESTUDIAR DE MANERA AMPLIA LA PERSONALIDAD EN ROMA

 PERSONAS:

El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

 CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:

 Personas Físicas: Las que presentan signos característicos de humanidad.

 Personas Morales: Son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes.

 SUJETO DE DERECHO:

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertáis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser "Sui Juris", único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

 COMIENZO DE LA EXISTENCIA:

Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.

El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física, la legislación romana exigía requisitos con respecto al nacimiento:

a.- Que el ser se haya separado del claustro materno [3], es decir, que se haya cortado el cordón umbilical que lo unía al vientre de la madre, si no ocurre esto el ser es parte de la mujer.

b.- Que el nacimiento que se haya producido sea con el ser vivo. Los Sabinos opinaban que era bastante que el recién nacido hubiera respirado pero los preculeyanos consideraban que el nuevo ser debía gritar o llorar.

c.- Que el nuevo ser para ser considerado como tal, nazca con forma humana, de resultar lo contrario se encontraba desprovisto de protección jurídica (llamándolo monstruo o prodigo).

 EL

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