Las acciones en la sociedad anonima.
Enviado por claucruz094 • 24 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 3.444 Palabras (14 Páginas) • 694 Visitas
LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANONIMA
CONCEPTO
La acción es un título-valor de carácter corporativo en tanto que representa una parte del capital de la sociedad.
Deben contener lo siguiente:
- La mención del derecho que en el titulo se incorpora
- La firma de quien lo crea
- La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaria donde se protocolizaron sus estatutos, el número y fecha de la escritura contentiva de los mismos y la resolución de la superintendencia que autorizo su funcionamiento
- La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociación se encuentra limitada por el derecho de preferencia, y las condiciones para su ejercicio
- Si son nominativas, en ellas debe quedar inserto el nombre de la persona cuyo favor se expide
- Los derechos que incorporan, especialmente las privilegiadas
- De reunir estos requisitos, obviamente se trata de documentos que contienen las características esenciales de un título valor
CARACTERISTICAS
Las acciones presentan características propias como tal y a la vez de títulos-valores en general. Dentro del primer aspecto es preciso decir que la acción es una parte del capital social de la compañía, pues al tenor del artículo 375 del código de comercio el capital social se divide en acciones de igual valor, representadas en títulos negociables.
- Las acciones, por ser parte del capital social, convierten al accionista en acreedor de la sociedad en la cantidad de acciones en acreedor de la sociedad en la cantidad de acciones que haya suscrito
- La acción otorga derechos a su poseedor, tales como acreditar su condición de accionista, poder participar en las deliberaciones y decisiones, entre otras.
- Las acciones son indivisibles, razón por la cual si pertenecen a varias personas, estas deberán tener un solo representante de las mismas.
- El derecho pecuniario de la acción está representado en un título-valor, negociable en cualquier momento.
- Las acciones pueden ser al portador o nominales (Solo se aplican nominales)
ACCION Y CAPITAL
En las sociedades anónimas los aportes se configuran por el número de acciones que suscriban los asociados y la sumatoria de ellas será el capital de la empresa, haciendo salvedades establecidas para el capital suscrito y autorizado.
CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
- Acciones nominativas: Son las que se expiden en favor de determinada persona, la cual no es otra que el accionista que las adquiere. Pero además debe inscribirse en el libro de registro de las acciones.
- Acciones al portador: No se expiden a favor de una persona determinada, sino que en el titulo contentivo de la misma se expresara la cláusula “al portador”, presumiéndose que la persona tenedora es su titular, es decir, el accionista. (Suprimidas por el Decreto 1900 de 1973).
- Acciones Ordinarias: Son las que emiten las sociedades de manera común y corriente, confiriendo a sus titulares los derechos esenciales de participación en las deliberaciones y decisiones de la asamblea, de obtención proporcional de los beneficios de cada ejercicio social…
- Acciones Privilegiadas: Tienen los mismos derechos de las acciones ordinarias, más otros privilegios de naturaleza meramente pecuniaria. (Contenidos en el Articulo 381 del Código de Comercio).
- Acciones de Goce: Pueden crearse por expresa autorización del artículo 380 del Código de Comercio. Constituye un título que se entrega a los accionistas luego de que ha operado el fenómeno de la “amortización” del capital.
- Acciones de Industria: La industria personal puede ser objeto de aportación, sin que dicho aporte forme parte del capital social. Este aporte podrá hacerse con o sin estimación de un valor determinado.
Las acciones de goce como las de industria conceden a sus titulares derechos generales, tales como asistir con voz a las reuniones de la asamblea, participar en las utilidades que se decreten y obtener, al liquidarse la sociedad, participaciones de las reservas acumuladas.
- Acciones de Capital: Constituyen la forma normal y corriente de pago, pues el suscriptor se obliga para con la sociedad a dar un determinado aporte a cambio del título, cuyo pago puede efectuarse en dinero o especie.
- Acciones en tesorería: Son aquellas emitidas por la sociedad pero que con posterioridad decide adquirir, sin ser canceladas inmediatamente. Requiere aprobación de la asamblea general con el voto favorable de la mayoría de los accionistas presentes.
-Finalidades: Disminuir el número de accionistas, mejorar la utilidad por acción debido a la reducción de acciones en circulación, fortalecer el valor comercial de las acciones que permanecen circulantes…
- Acciones Suscritas: Constituyen aquella parte del capital autorizado que los accionistas adquieren al momento de constituirse la sociedad, no pueden ser menos del 50%, de las que deberá pagarse mínimamente la tercera parte.
- Acciones de reserva: Representan la parte del capital autorizado que los accionistas aún no se han comprometido a aportar, por lo que se encuentran en suspenso de ser suscritas.
- Acciones pagadas y no liberadas: Son aquellas que no han sido canceladas en su totalidad.
- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en la ley 222 de 1995: Este tipo de acciones son aquellas mediante la cual el socio no tiene derecho a voto, pero si a percibir un dividendo mínimo el cual debe estar establecido en el reglamento de suscripción y el cual se debe pagar de preferencia al socio que tiene acciones ordinarias.
Las acciones de dividendo preferencial y sin derecho a voto podrán ser emitidas por las sociedades por acciones y no podrán representar más del 50% del capital suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley 222 de 1995, el cual señala lo siguiente:
“Las sociedades por acciones podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas”.
Estas acciones además de conferir un dividendo mínimo al socio que las posee también otorgan los siguientes derechos:
- Derecho al reembolso de manera preferencial en caso de liquidación, una vez se haya pagado el pasivo externo.
- Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo.
- Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo y el correspondiente a las acciones ordinarias, cuyo monto será igual al dividendo mínimo.
- Derecho a un dividendo mínimo acumulativo hasta por el número de ejercicios sociales que se haya establecido en el reglamento de suscripción de estas acciones.
Asimismo las acciones con dividendo preferencial otorgan al accionista además de los derechos mencionados, todos los derechos que tiene un accionista con acciones ordinarias a excepción del derecho a votar en la asamblea de accionista y participar en ella.
Éste tipo de acciones, se encuentran desprovistas del derecho de voto y que se justifica como resultado a la privación del derecho político, por el contrario concede a sus titulares algunos privilegios de carácter patrimonial que son: un dividendo preferencial y una prerrogativa para el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad, como contrapartida a la privación de aquel derecho político.
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