Las consecuencias de la revolución digital
Enviado por aimarabg • 18 de Marzo de 2013 • Documentos de Investigación • 6.529 Palabras (27 Páginas) • 2.331 Visitas
1.INTRODUCCIÓN
El siglo XX y el comienzo del presente siglo han traído lo que sé de ha
denominado la “revolución digital,” caracterizada por el desarrollo de tecnología
en todas sus formas y, por ello nos encontramos ante un complejo y laberíntico
entramado de cables, satélites, redes, computadoras, fibra óptica, televisores e
impulsos eléctricos que constituyen la infraestructura del cyberespacio2. Esta
revolución, que encuentra en Internet su máxima expresión, es posible gracias al
fenómeno de la convergencia, es decir, en el uso combinado de las computadoras
y las redes de comunicación.
Los efectos de la revolución digital se hacen sentir en los distintos sectores
de la sociedad como lo es en la economía, la política, la educación, el
entretenimiento entre otras. Así pues, la sociedad encontró nuevas formas de
interrelacionarse (compras on-line, chats, e-mail, educación a distancia, foros de
discusión, etc.), y este fenómeno ha traído y traerá cambios profundos, por lo que
es imprescindible estar preparados para enfrentar una evolución tecnológica
acelerada, para que no se produzcan los efectos negativos como ocurrió en el salto
de la era agrícola a la industrial.
Como hemos visto, los beneficios que ha traído esta revolución son de
gran significación para la humanidad, pero como proceso también conlleva
consecuencias negativas, como lo es que el ciberespacio ha sido concebido como
un ámbito propicio para la realización de conductas antijurídicas. A partir de la
existencia de nuevas formas de operar con la tecnología, aparecen delitos que no
son nuevos, sino que existían desde mucho antes de la aparición de la informática,
pero que presentan importantes particularidades que han planteado serios
interrogantes que nuestro derecho positivo parece no saber cómo resolver.
Cualquiera de nosotros puede ser o ha sido víctima de tales delitos, que por
su nueva forma de cometerse trae como consecuencia que por la falta de una
tipificación y de no tener una legislación adecuada tanto nacional como
internacional, esta nueva forma de delinquir quede impune.
Es por ello mi interés en el tema pues encuentro de vital importancia la
investigación más profunda de estas nuevas formas antijurídicas y por lo tanto, la
presente ponencia tiene como objeto fundamental explicar de una manera breve y
concisa que son los delitos Infórmaticos, su caracterización, los sujetos que los
realizan, la clasificación de las distintas formas en que se realizan, la legislación
comparada que existe en esta materia, un breve sumario de la legislación que
existe en la República Bolivariana de Venezuela que regula esta nueva forma de
delinquir, y por último, su influencia en la propiedad intelectual. Todo esto a fin
de que mis ilustres oyentes tengan una idea general de lo complejo que es la
revolución digital y que nuestros gobernantes se adecuen a esta realidad
legislando sobre esta materia coherentemente.
2. DEFINICIÓN DE DELITO INFORMÁTICO.
2.1 Comentario Inicial
Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos
informáticos es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por
delito en un plano sustancial tal y como lo señala el ilustre penalista venezolano
Dr. Alberto Arteaga Sánchez3, se debe entender “Como un hecho que, en sí
mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses
que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del
conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño,
abuso, maniobra inescrupulosa4.”
Luego de haber dado una referencia de lo que es delito es importante resaltar
cuales son los elementos integrantes del mismo según el ilustre penalista Cuello
Calon5, los cuales son los siguientes:
- El delito es un acto humano, (acción u omisión).
- Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro
un interés jurídicamente protegido.
- Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por la ley, ha
de ser un acto típico.
- El ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia),
y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una
determinada persona.
- La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.
2.2 Definición de Delito Informático.
Después de haber definido que es delito, y sus elementos y haber dado una
breve definición de lo que se entiende por fraude, pueden establecer las diferentes
definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito informático.
1. Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión)
culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas
sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie
el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor
aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado
por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con
una pena6.
2. El autor mexicano Julio Téllez Valdez7 señala que los delitos informáticos
son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y
culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin
(concepto típico)”.
3. Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana8, sostiene que los
delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la
computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo.”
4. El autor Davara Rodríguez9 lo define como: “la realización de una acción
que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea
llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los
derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o
software.”
5. Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación
Económica (OCDE) en París en 1983, definió al delito informático como
“cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el
procesamiento automático de datos
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