Las cuestiones interpretativas
Enviado por cacepume • 9 de Septiembre de 2012 • Informe • 344 Palabras (2 Páginas) • 470 Visitas
HFGFTSJRZX .HCLUTSKYRZXen escritura pública, o los casos en que el tutor necesita autorización judicial en el ejercicio de sus funciones, o las obligaciones alimentarias. En este caso, el artículo 374 del C.C dispone que la obligación alimentaria no puede compensarse con otra obligación, ni transarse, ni puede renunciarse el derecho a alimentos.
De acuerdo a la interpretación e integración no existe regla solo de uno sino de los dos,y tiene el defecto de referirse de modo exclusivo al acto por el cual un negocio es fallado, como si los problemas solo pudieran presentarse cuando el juez dicta sentencia.
Las cuestiones interpretativas surgen no solo al resolver los conflictos, sino en cualquier acto de aplicación de leyes y por ende, en cualquier momento del juicio, desde la formulación de la demanda hasta el postrer acto de ejecución.
Se dice que la costumbre no puede derogar la ley, la ley solo queda derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.en escritura pública, o los casos en que el tutor necesita autorización judicial en el ejercicio de sus funciones, o las obligaciones alimentarias. En este caso, el artículo 374 del C.C dispone que la obligación alimentaria no puede compensarse con otra obligación, ni transarse, ni puede renunciarse el derecho a alimentos.
De acuerdo a la interpretación e integración no existe regla solo de uno sino de los dos,y tiene el defecto de referirse de modo exclusivo al acto por el cual un negocio es fallado, como si los problemas solo pudieran presentarse cuando el juez dicta sentencia.
Las cuestiones interpretativas surgen no solo al resolver los conflictos, sino en cualquier acto de aplicación de leyes y por ende, en cualquier momento del juicio, desde la formulación de la demanda hasta el postrer acto de ejecución.
Se dice que la costumbre no puede derogar la ley, la ley solo queda derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
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