Las fuentes del Derecho privado turístico
Enviado por Núria Esteve • 28 de Noviembre de 2015 • Informe • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 345 Visitas
Las fuentes del Derecho privado turístico
En el lenguaje jurídico, la expresión “fuentes del derecho” se emplea en un doble sentido:
para hacer referencia a las formas de manifestarse externamente las normas jurídicas (fuentes del derecho en sentido formal)
para hacer referencia a los organismos que ostentan competencias normativas para dictarlas (fuentes del derecho en sentido material)
Según el art. 1.1º Cc, “las fuentes del ordenamiento jurídico español son
1. la ley,
2. la costumbre y
3. los principios generales del derecho”.
Este sistema de fuentes formales, y el orden jerárquico de las mismas, rige en todos los sectores del ordenamiento jurídico
1. La Ley: la normativa aplicable a la actividad turística (fuentes formales del Derecho Turístico), está integrada por disposiciones legales y reglamentarias, tanto de origen comunitario, como estatal y autonómico.
Poca relevancia de los Tratados internacionales: no existen Tratados internacionales aplicables globalmente al turismo. Además, la ausencia de un organismo regulador de la actividad turística a nivel mundial, ha podido dificultar la adopción de un mayor número de medidas de alcance internacional.
A pesar de ello, es importante destacar la labor realizada por la Organización Mundial del Turismo en el terreno legislativo, a través de la emisión de Recomendaciones, Resoluciones y Declaraciones.
2. La costumbre: Un papel menos destacado hay que atribuir a las fuentes formales del Derecho Turístico no escritas o de naturaleza consuetudinaria, y ello por dos razones:
- la abundante producción normativa ha debilitado la influencia de los usos del sector
- la ausencia de una recopilación escrita de las costumbres, usos y prácticas seguidas en el tráfico turístico, representa un obstáculo para acreditar ante los órganos jurisdiccionales la existencia de la norma no escrita.
3. Respecto a los principios generales del derecho (ideas y conceptos fundamentales dictados por la razón, de carácter universal y muy generalista que sirven para inspirar el ordenamiento jurídico), son de aplicación subsidiaria, en defecto de ley y costumbre.
Normativa comunitaria
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957). No atribuye al turismo categoría de “política de la Comunidad Europea”, es decir, el turismo no está considerado como un sector económico singularizado y, como consecuencia, no tiene un tratamiento normativo específico en el Derecho Comunitario.
El Tratado constitutivo de la Unión Europea (Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992), que modificó el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El turismo se presenta como uno de los ámbitos sobre los que se proyectará la acción de la Comunidad europea, es decir, se perfila el camino para dotar al turismo de una base legal autónoma. Sin embargo ello no cristaliza en las dos reformas ulteriores del Tratado de Maastricht (Tratados de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997 y Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001).
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado de Roma de 29 de octubre de 2004). El turismo es uno de los ámbitos en el que la Unión Europea dispondrá de competencias para llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complemento (art I-17). En materia turística se establece que, la UE complementará la acción de los Estados miembros, promoviendo la competitividad de las empresas
Normativa comunitaria
Las primeras medidas de las instituciones comunitarias en relación con el turismo se adoptan a partir de 1983. La normativa aplicable al turismo fue elaborada sobre la base de otras políticas comunitarias
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