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Las garantías de los DDHH: garantías nacionales e internacionales

HilianarteagaApuntes17 de Octubre de 2015

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1) Las garantías de los DDHH: garantías nacionales e internacionales.

R: Se pueden definir como el conjunto de medios y recursos a través de los cuales el estado deberá respetar y garantizarlos adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y de esta manera nuestros derechos no sean vulnerados.

  • Garantias nacionales: Art 19 y art 21(numeral 2)
  • Garantias internacionales: Son mecanismos de protección de rango supracontitucional. Tambien puede decirse que son declaraciones, tratados y convenios entre varios países para el respeto de los DDHH fundamentales.

2) Los límites de los DDHH. Su posición desde el punto de vista filosófico y constitucional

R: Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.

Como consecuencia del carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis", toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.

 Desde el punto de vista constitucional:

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toman vida un conjunto de instituciones y principios novísimos que demandan nuestra reflexión para comprenderlas cabalmente y emprender la recta interpretación del texto constitucional, que es en definitiva el proceso mediante el cual la norma constitucional se actualiza.

Entre las innovaciones que la nueva Carta Magna incorpora, los Derechos Humanos ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema de positivación de los Derechos Humanos de elevado nivel técnico-legislativo y de amplia complejidad.

Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos no sean letra muerta, sino genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, como valores últimos. Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los Derechos Humanos en la Constitución del 1999, requiere de la formación de una idea de sistema que brinde una noción general y comprensiva. Es este el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar como prolegómeno del trabajo al que nos avocamos en nuestra formación.

Desde el punto de vista filosófico:

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII,13 lo que es relevante porque habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y que, de acuerdo con ello, la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico; también que su origen se encuentra en la afirmación del cristianismo de la dignidad moral del hombre en tanto que persona.

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