Las garantías en el ámbito de la administración pública a las personas físicas
Enviado por venusgome • 11 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 239 Visitas
Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Unellez-Guanare
Sub- Programa Derecho
Integrantes:
Bello Erika CI. 18.669.663
Gómez Venus Dayana CI. 25.159.274
Prof. Graciela Fuenmayor
Guanare; Enero de 2013
1-. ¿En qué consiste el debido proceso establecido en el artículo 49 del texto constitucional?
El debido proceso establecido en el artículo 49 del texto constitucional, consiste en aplicar este proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas, es decir es un Derecho Humano complejo, que está a su vez comprendido por un conjunto de garantías que lo conforman, como el Derecho a la Defensa, a recurrir del fallo, la presunción de inocencia, a ser oído con las debidas garantías y en un tiempo razonable, a ser juzgado por sus jueces naturales, a no declarar contra sí mismo. Cada uno de los ordinales del artículo 49 de la Constitución, contienen un derecho específico, que puede ser analizado individualmente. Este derecho, está dirigido a cualquier persona que esté siendo juzgada (imputado o acusado). En la fase de ejecución este principio Constitucional, también tiene sus implicaciones, esto quiere decir que también es aplicable a aquellos penados en los casos, donde soliciten la aplicación de formas alternativas de cumplimiento de condenas, en tal sentido, tendrían derecho a recurrir de las decisiones de los Jueces de Ejecución, así como a ejercer su defensa, ser oídos por el tribunal, el cual debe ser el competente para conocer de la causa y actuar con imparcialidad e independencia.
Por lo tanto el debido proceso establece lo siguiente en su artículo del texto constitucional: el derecho a la defensa y la asistencia jurídica que son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley, es decir, el Derecho a la Defensa es un derecho fundamental que se tiene desde el primer momento en que una persona es señalada como presunto autor (Imputado) de un delito, esto quiere decir que este derecho se tiene desde que se verifica el primer acto de la investigación, bien sea ejecutado por el Ministerio Público o por Órganos de Policía de Investigaciones Penales y Criminalísticas (PTJ, Guardia Nacional, DISIP o las Policías Municipales).
En relación con lo antes mencionado el artículo 49 del texto constitucional establece lo siguiente:
La Presunción de Inocencia toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Este principio sólo se aplica en el trascurso del proceso penal, hasta que sobre el reo recaiga una sentencia de culpabilidad definitivamente firme o en otras palabras una vez que éste adquiere la condición de penado, esta presunción queda sin efecto, en lo que se refiere al delito por el cual se juzgó y que ameritó la imposición de una pena privativa de libertad.
Derecho a ser Oída, toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. Para garantizar la imparcialidad e independencia de los jueces, se estableció que éste sólo ejerza dentro del proceso penal la función de decidir, de resolver la situación planteada en el proceso.
Jueces Naturales toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
No confesión contra sí mismo ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Este precepto constitucional es
...