Legislacion Maritima De Panama
Enviado por Karina_Gisell • 22 de Febrero de 2013 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 824 Visitas
Antecedentes de la Autoridad Marítima de Panama
La Resolución J. D. No.010-98-ADM mediante la cual se crea la Estructura Organizativa de la Autoridad Marítima de Panamá, fundamentada en el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, “Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, se da fundamento legal a la unidad administrativa denominada Auditoría Interna, como Nivel Fiscalizador.
En tal sentido, El artículo 10 del mismo Decreto Ley, señala que “Sin perjuicio de las funciones que la Constitución le confiere a La Contraloría General de La República, la Autoridad deberá tener su propio sistema de auditoría”.
Así mismo, el segundo párrafo del Artículo 8 indica que “Las certificaciones de auditores relativas a las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad prestan mérito ejecutivo, para los efectos de la Jurisdicción Coactiva que posee la Autoridad”.
Posteriormente con la promulgación en abril de 1999, de las Normas de Control Interno Gubernamental para La República de Panamá emitidas por La Contraloría General, a través del Decreto No. 214-DGA del 8 de octubre de 1999, se le da fuerza de Ley a las Direcciones de Auditoría Interna al establecer en el numeral 09 de la Estructura de Control Interno que…”El titular de la Institución será responsable de una adecuada Estructura de Control Interno.” Asimismo, responsabiliza a las Unidades de Auditoría Interna, la revisión y evaluación de la Estructura de Control Interno en los términos de tales Normas.
Principales Funciones
Fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentos vigentes.
Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las estrategias, normas, planes y programas que están relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.
Promover, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional.
Administrar el registro de buques de Panamá.
Proponer y coordinar los planes de desarrollo del sistema portuario nacional, explotar y operar los servicios portuarios y fiscalizar aquellos que no operen directamente.
Salvaguardar los intereses nacionales en los espacios marítimos y aguas interiores.
Hacer cumplir las normas vigentes sobre dotación, formación, titulación y guardia de la gente de mar.
Velar por el estricto cumplimiento de los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia marítima ratificados por Panamá.
Mantener actualizado el sistema de señalización y ayudas a la navegación para el paso seguro de los buques por los espacios marítimos de Panamá.
Panama y la Omi
La República de Panamá ingreso por primera vez al Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1979 y posteriormente, con la entrada en vigor en 2002 de las enmiendas de 1993 al convenio Constitutivo de la Organización, es elegido miembro de la categoría A del Consejo.
Conciente de esta responsabilidad la República de Panamá ha venido desarrollando políticas y acciones tendientes a mejorar nuestra contribución al mundo marítimo por lo que actualmente administra el registro abierto de buques más antiguo y más grande del mundo, posición que lo coloca en el primer contribuyente de la OMI.
La República de Panamá ratifico recientemente dos Convenios Marítimos Internacionales de suma importancia.
El Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil nacida de Daños debido a la Contaminación por los Hidrocarburos de los Buques; y El Convenio Sobre
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