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Legislacion Penitenciaria


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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ESUMEN DE ARTICULOS DE LA LEGISLACION PENITENCIARIA

ARTICULO 59.

Fin: Reeducación y reinserción social de penados.  Esto es, capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades.

ARTICULO 60.

¿Cómo? Conociendo las peculiaridades de personalidad y el ambiente del penado. Para ello utilizaran métodos de tratamiento y medios que respeten los derechos constitucionales.

ARTICULO 61.

Fomentara que el interno participe en su recuperación. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta.

ARTICULO 62.

Tratamiento:

• Estudio científico.

• Diagnostico de personalidad

• Individualizado

• Complejo

• Programado

• Continuo y dinámico

ARTICULO 63.

Tratamiento individualizado: Se observara al penado y se clasificara en el régimen grupo o sección más adecuada para éste. Se tendrá en cuenta la personalidad, historial, duración de pena y medidas penales.

ARTICULO 64.

Observación de preventivos: se limitara a recoger información mediante datos documentales, entrevistas y observación del comportamiento. Recaída la condena se completara con estudio científico de la personalidad.

ARTICULO 65.

• La evolución del tratamiento determinara una nueva clasificación del interno  posible traslado a otro régimen o sección.

• La progresión del tratamiento: dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad relacionados con la actividad delictiva. Atribución de nuevas responsabilidades y mayor libertad si el tratamiento evoluciona adecuadamente.

• Evolución desfavorable  regresión de grado.

• Cada 6 meses máximo se hará un estudio personalizado para reconsiderar su anterior clasificación. Podrán pedir otro equipo evalué la propuesta de clasificación si repite dos veces en primer grado o si repite dos veces en segundo grado habiendo cumplido la mitad de la condena.

ARTICULO 66.

Se podrán organizar programas de tratamientos para grupos basados en el principio de comunidad terapéutica. Especial atención al cumplimiento de sesiones de asesoramiento psicopedagógico y psicoterapia. Se integrara también la formación y el perfeccionamiento profesional cuando se requiera.

ARTICULO 67.

Concluido el tratamiento o próxima libertad Informe de pronóstico final. (Resultados conseguidos con el tratamiento)

ARTICULO 68.

En centros especiales el tratamiento se armonizara con la finalidad específica de esas instituciones. En menores de 21 años al concluir tratamiento se evaluara el resultado a través de los datos que proporcionen los servicios centrales correspondientes.

ARTICULO 69.

Tareas de observación, clasificación y evaluación serán realizadas por funcionarios especializados que contaran con la colaboración de los educadores necesarios. Se podrá solicitar la colaboración de ciudadanos, instituciones y asociaciones.

ARTICULO 70.

Para el asesoramiento

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