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Legislacion Vial En Venezuela


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  591 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

SEDE-CATIA

TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Catedra: SEGURIDAD VIAL - AMBIENTE 29

LEGISLACION VIAL

EN VENEZUELA

Discentes:

Profesor:

Lic. MÁRQUEZ JESÚS ORTUÑO YELITZA CI.V.- 15.048.446

CUBA ALI CI.V.- 10.347.676

GOMEZ CESAR CI.V.- 11.601.952

SANCHEZ NELSON CI.V.-12.616.592

SOJO JOANDRI CI.V.- 13.139.875

MAYORA HERMAN CI.V.-15.545.444

SALANDY RAIMER CI.V.- 15.758.276

LABRADOR NILSON CI.V.- 18.042.382

BORGE YORMAN CI.V.- 18.130.328

RODRIGUEZ RUBY CI.V.- 6.252.242

Caracas, Febrero 2014

INDICE

Contenido

Pág.:

Introducción

3

Legislación Vial en Venezuela

4

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

6

Ley de Transporte Terrestre

7

Conclusiones

11

Bibliografías

12

Anexos

13

INTRODUCCION

En la actualidad, los accidentes de tránsito constituyen la tercera causa de muerte en Venezuela y van en crecimiento año tras año, según los reportes del anuario de mortalidad elaborado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, situación que coincide con toda una tendencia regional y mundial, que comenzó a considerar el tema de la seguridad vial como un asunto de salud pública. “Los accidentes de tráfico constituyen la segunda causa de muerte para personas de 5 a 29 años y la tercera para personas entre los 30 y 40 años. En los países en vías de desarrollo, dado que el número de vehículos está creciendo rápidamente, esta verdadera epidemia está empeorando de manera que, de no mediar disposiciones que puedan revertir la situación, para países con altos índices de motorización como Venezuela, esta realidad se presenta con mayor preocupación.

En Venezuela el servicio relacionado con la seguridad vial tradicionalmente ha sido ejecutado por institutos o por cuerpos completamente diferenciados de las instituciones policiales. Ello, en la medida en que eran asumidas como labores de distinta naturaleza. Por ello hoy día, en el marco de la implementación del nuevo modelo policial, la tradicional estructura para la gestión de los servicios de control de tránsito a nivel nacional, estadal y municipal está siendo reestructurada con miras a brindar mayores garantías de seguridad a la población. Estableciendo un marco jurídico nacional que obliga a las instituciones policiales ser responsables y atender los asuntos en materia de seguridad en sus distintos ámbitos territoriales.

Legislación Vial en Venezuela

La legislación en materia de vialidad en Venezuela, nace desde la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece las competencias del estado, como garante de la administración de pública, a través de la creación de organismos e instituciones públicas que deben velar por mantener el orden público y la paz ciudadana en Venezuela.

A continuación presentamos un análisis de una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), Ley de Transporte Terrestre y ordenanzas que rigen en materia de vialidad.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Enunciado que establece que la administración pública está al servicio de la comunidad, fundamentada en una serie de principios establecidos en el artículo antes mencionado, así como en la LOSPCPNB, en el Capítulo III, artículos del 8 al 16, que establecen los principios generales del Servicio de Policía.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

Artículo que establece claramente que es competencia única del Poder Publico Nacional la defensa y vigilancia de la república, así como mantener el orden público, preservar la paz ciudadana, tener un cuerpo de policía nacional, garantizar el desarrollo y crecimiento nacional, entre otros, el cual se trae a colación ya que nosotros como garantes de la ley saber el basamento jurídico que ampara nuestra existencia y nuestras funciones.

Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

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