ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislación Vial


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 9

LEGISLACION VIAL

La responsabilidad civil no es más que la obligación potencial de resarcir algún daño provocado personalmente o por una cosa de la que se es propietario o tenedor legal.

Por su parte los accidentes de tránsito, genéricamente, se consideran como un suceso fortuito o eventual que altera el orden de las cosas y que involuntariamente origina daños en las personas u objetos. Se debe diferenciar netamente dicho concepto del suceso que se ocasiona de modo intencional por el sujeto actuante. Si un(a) conductor(a) atropella al peatón con la intención de producir la muerte, no se puede considerar dicha acción como un accidente, sino como un delito. El accidente de tránsito es la ruptura del equilibrio del binomio hombre/maquina sobre la vía. También puede definirse como colisión en la que participan al menos un vehículo en movimiento por un camino público o privado y que puede dejar al menos una persona herida o muerta y/o producir daños materiales. Los accidentes de tránsito son el hecho involuntario o eventualmente intencional ocurrido en las vías terrestres utilizadas por los usuarios, con la participación de las personas y vehículos, derivándose tal hecho del rompimiento del equilibrio existente entre dichos usuarios, como los instrumentos de circulación y el ambiente, generando daños en las personas y a las cosas con consecuencias jurídicas determinadas; es un suceso ocasionado por, o que haya intervenido, un vehículo en la vía pública o privada, con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales que como consecuencias de su circulación, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, causa daños a personas, para efectos de riesgo y salud. No se califica como accidente de tránsito cuando el vehículo no está en moviente. Accidente de tránsito es también todo hecho que ocurre en la vía, donde interviene por lo menos un vehículo en momento y que como resultado produce la muerte, lesiones de personas y/o daños materiales.

Los accidentes de tránsito pueden ser causados por:

• Los usuarios de la vía, ya sea el peatón, el conductor o el pasajero.

• La deficiencia técnica, fundamentalmente en los sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos.

• La obstrucción, señalización, mal estado e incorrecto uso de las vías y sus componentes, además de los animales sueltos en las vías.

Clasificación de accidentes de tránsito:

• Según su gravedad: con daños materiales, con personas lesionadas, con personas fallecidas y mixto (cuando del accidenten resultan daños materiales y personas lesionadas o fallecida).

• Según su condición: choque o colisión

• Según su modalidad: atropello, arrollamiento, estrellamiento, caída de ocupante, expelimento, embarracamiento, vuelco, incendio, encunetamiento, otro.

Responsabilidad civil en caso de accidente de tránsito y límites de responsabilidad de los propietarios y propietarias de vehículos

La responsabilidad civil se encuentra tipificado en el artículo 192 de la ley de Tránsito Terrestre, el cual establece que en caso de colisión entre vehículos, los conductores (as) tienen la misma responsabilidad civil por daños causados, salvo prueba en contrario, de igual manera el propietario (a), conductor (a) del vehículo así como la empresa aseguradora solidariamente están obligados a reparar el daño, al menos que el daño provenga de un tercero o hecho de la víctima (en estos casos se aplicara lo establecido en el Código Civil) o por caso fortuito.

Por su parte los límites de los propietarios o propietarias de los vehículos, se encuentra tipificados en el artículo 193, el cual establece que los propietarios y/o conductores que han sido privados de su vehículos por causa de hurto, robo o apropiación indebida, no serán responsables por los daños causados por el mismo.

Cuáles son las responsabilidades cuando ocurre un accidente de transito

Existen distintas responsabilidades derivadas de la ocurrencia de un accidente de tránsito. La ocurrencia de un accidente de tránsito, cuando ha tenido consecuencias dañosas, hace que surjan en forma inmediata dos clases de responsabilidades, a saber, la responsabilidad administrativa, y, la responsabilidad civil. La responsabilidad administrativa es aquella que se origina por la trasgresión de las normas sustantivas sobre el desplazamiento de peatones y vehículos, o en la condición de propietario, conductor o garante de estos. Se diferencia de la civil por cuanto no requiere para su concreción que se haya causado un daño. Quien maneja en sentido contrario al flechado o pasa la intersección estando la luz del semáforo en rojo queda sujeto a una responsabilidad administrativa, por cuanto violó la reglamentación sobre esta materia. Su conducta pudiera originar un accidente y daños que harían nacer la responsabilidad civil. He allí la diferencia entre estos dos tipos de responsabilidades. La administrativa conlleva a una sanción de multa, suspensión, revocación o anulación de licencia; lo cual eventualmente sería objeto de control jurisdiccional a través de la jurisdicción contenciosa administrativa. La civil implica el pago de los daños causados y su verificación se producirá, salvo las fórmulas extrajudiciales- en sede jurisdiccional. En lo que respecta a la responsabilidad civil, se incursionaría en el ámbito de la jurisdicción civil y se haría uso del procedimiento oral previsto en los artículos 859 al 880, ambos inclusive, del Código del Procedimiento Civil vigente.

A diferencia de los accidentes simples, en los accidentes con personas lesionadas o muertas, se origina además de la administrativa y

civil una responsabilidad penal.

Accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol u otras sustancias

Se encuentra establecido en el artículo 194, de la Ley de Tránsito Terrestre, en el cual se lee que es el conductor (a) que este bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad, el responsable del accidente de tránsito, al cual se le debe practicar exámenes toxicológicos al momento del levantamiento del accidente.

El Alcohol como sustancia psicoactiva y por el hecho de contar con una amplia aceptación social no cambia en nada el hecho de que afecta poderosamente el sistema nervioso central y muchos otros órganos. Por su consumo excesivo mucha gente ha muerto y otras han resultado heridas y enviadas a los hospitales. El abuso crónico de alcohol puede producir diferentes formas de psicosis graves (trastornos de pensamientos, alucinaciones, delirios) muerte por cirrosis y un daño hepático irreversible.

La Alcoholemia del conductor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com