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Legislacion Y Tramitacion Aduanera


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  4.039 Palabras (17 Páginas)  •  187 Visitas

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UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE COMERCIO INTERNACIONAL

LEGISLACION Y TRAMITACIÓN

ADUANERA

Integrantes:

Jean Carlos Atencia

C.I. 26.226.003

Valencia, 04 de agosto 2.014

INTRODUCCIÓN

El objeto principal del tránsito aduanero internacional es facilitar al máximo el movimiento de mercancías y proporcionar a los países por los cuales se opera el tránsito, la confianza y la documentación aduanera que se requiere, de manera que brinden la información requerida por el servicio aduanero y no afecten demasiado al transportista, motivo por el cual se decidió poner el practica el principio de uniformidad de procedimientos los países a nivel latinoamericano, bajo un sistema internacional de control, que reduce el riesgo de información inexacta eliminando atrasos innecesarios.

Conoceremos el mecanismo de transporte de mercancías en la compraventa internacional y relacionaremos las condiciones de los contratos con las de trasporte determinando la logística utilizada por los diferentes tráficos, ya sean marítimo terrestre o aéreo, dependiendo el tipo de transporte escogido que responda mejor a las necesidades de cada exportador.

1- MERCANCÍA SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LA SECCIÓN:

a) Las secciones: consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21).

b) Los capítulos: cada sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96).

c) Las partidas: así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241).

d) Las sub-partidas: provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019).

2- FUNCIÓN DE LAS SECCIONES 16, 17, 18, 19, 20, 21.

Artículo 16.- Rectificación de certificados de origen

En caso de detectarse errores de forma en el certificado de origen, es decir, aquellos que no afectan a la calificación de origen de la mercancía, la autoridad aduanera conservará el original del certificado de origen y notificará al importador indicando los errores que presenta el certificado de origen que lo hacen inaceptable.

El importador deberá presentar la rectificación correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Dicha rectificación debe ser realizada mediante nota, en ejemplar original, que debe contener la enmienda, la fecha y número del certificado de origen, y ser firmada por una persona autorizada para emitir certificados de origen de la entidad certificadora, o cuando corresponda, por un funcionario de la autoridad gubernamental competente. Si el importador no cumpliera con la presentación de la rectificación correspondiente en el plazo estipulado, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrá desconocer el certificado de origen y se procederá a ejecutar las garantías presentadas o a cobrar el valor de los gravámenes de importación, según sea el caso.

Artículo 17.- Discrepancias en la clasificación arancelaria

En caso de discrepancias en la clasificación arancelaria que figura en el certificado de origen, la notificación de la autoridad aduanera señalada en el artículo anterior deberá ir acompañada de un informe técnico o resolución de clasificación arancelaria emitida por dicha autoridad. El importador deberá presentar la rectificación correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Dicha rectificación debe ser realizada mediante nota, en ejemplar original, que debe contener la enmienda, la fecha y número del certificado de origen, y ser firmada por una persona autorizada para emitir certificados de origen de la entidad certificadora o de la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, según sea el caso. Si el importador no cumpliera con la presentación de la rectificación correspondiente en el plazo estipulado, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrá desconocer el certificado de origen y se procederá a ejecutar las garantías presentadas o a cobrar el valor de los gravámenes de importación, según corresponda.

Cuando la clasificación señalada por el productor o el exportador en el certificado de origen, se haya basado en una Resolución o criterio de clasificación arancelaria emitido por la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, y ésta ratifique o no modifique dicha Resolución o criterio, la Parte Signataria exportadora lo comunicará por escrito, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior. En este caso, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora iniciará el proceso de consulta del presente Régimen.

Artículo 18.- Dudas respecto a la expedición directa

Cuando se trate de dudas sobre el cumplimiento de la expedición directa establecida en el presente Régimen, la autoridad aduanera podrá requerir al importador la documentación relacionada con las disposiciones del artículo 14 que estime pertinente para clarificar esta situación.

La autoridad aduanera del país importador podrá, de acuerdo a su legislación nacional, establecer un plazo para la presentación de dicha documentación y exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes correspondientes, de conformidad con la legislación de la Parte Signataria importadora.

En caso que la respuesta al requerimiento resultara insatisfactoria, la autoridad aduanera podrá proceder al cobro de los derechos o ejecutar las garantías según corresponda, de acuerdo a lo establecido en su legislación nacional.

Artículo 19.- Proceso de consulta

Cuando se presenten las siguientes situaciones:

- dudas sobre la calificación del origen de las mercancías;

- dudas sobre la autenticidad de la certificación;

- discrepancias en la clasificación arancelaria señalada en el certificado

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