Legislacion taller 2
Enviado por alpe • 27 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 2.575 Palabras (11 Páginas) • 633 Visitas
Taller No. 2
LEGISLACION LABORAL
- Se le solicita a usted Gerente de Recursos Humanos de la empresa Los Patitos, que para manejar legalmente acciones de su personal, tiene que comprar las leyes necesarias que le servirán en su trabajo; favor de hacer el pedido correspondiente con los nombres de la leyes para que Depto. De compras efectúan compra
Código de trabajo, Constitución de loa República de Guatemala, Código de comercio, Código Penal y Mercantil, Convenio de derechos humanos, IGSS
- Don Joselino Pérez que es trabajador de su empresa, tiene la fe de asistir a la iglesia todos los domingos y después pasa a refaccionar, sin embargo el jefe de la policía del pueblo no se lo permite, aduciendo que son órdenes del alcalde del lugar. Explique y anote la base legal
Así que el jefe de la policía y el alcalde del lugar están cometiendo un delito. Según el Artículo 5 de la Constitución de la Republica dice Libertad de acción Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. Y el artículo 36 de la Constitución de la Republica Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
- Se tiene que destruir una pared que es propiedad de su empresa, la que no tiene ninguna utilidad porque se va a construir una calle para el paso de los trabajadores y otras personas que la necesiten, su patrono le pide que por escrito le explique si es legal o no lo que va a suceder. Explique y anote la base legal:
Si es legal la destrucción de la pared según el artículo 39 de la constitución de la republica Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
Artículo 40 de la constitución de la republica Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación. Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijada por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.
ARTICULO 44. De la constitución de la republica Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
- A usted como Gerente de Recursos Humanos se le solicita que nombre al siguiente personal:
- Una enfermera de 8 a 12 horas en el hospital nacional de cunen y de 13 a hrs. En el centro de salud de la misma localidad.
Si se puede según el artículo 102 inciso a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna
- A un piloto de ambulancia de 7 a 12 horas y para que tenga horario completo, lo nombre como policía de entrada en la municipalidad del pueblo. No se puede
- A Joaquín Rodríguez de 14 años de edad para que trabaje en admisión de papeles de 5 a 21 horas para que pueda estudiar de día.
No se puede Según el artículo 102 de la constitución de la republica inciso L) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.
- En la fábrica de ladrillos Santa Cruz propiedad de la Sociedad Mercantil las Orugas se le encomienda a usted como Gerente de Recursos Humanos que haga
- Los contratos de trabajos de seis personas por tiempo indefinido y que, en las cláusulas de los mismos, se haga saber que las vacaciones les serán pagadas en quetzales con el doble de lo establecido, tendrán derecho a doble aguinaldo y que cuando termine sus contratos trabajos, la empresa les pagara un salario por cada año de servicios, los que no deben de exceder de 10. Explique e indique las bases legales del caso.
Según el Artículo 106 de la constitución de la republica Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
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