Legislación Informatica
Enviado por Pammeval • 20 de Febrero de 2014 • 1.994 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO
ANTECEDENTES
Es un hecho innegable que el avance inaudito de la tecnología en materia informática y el desarrollo de las nuevas Tecnologías de Información han excedido con mucho las expectativas más ambiciosas; pero sobretodo y como consecuencia de ello, han propiciado una serie de conductas, actos y hechos que inciden de manera trascendente en la vida social, económica, familiar, comercial, laboral, profesional, política, científica, etc., en todos los ámbitos de la existencia humana.
Y es ahí donde el Derecho, como regulador de las conductas del hombre en sociedad, debe intervenir de manera expedita y eficaz para evitar que la estampida de fenómenos informáticos que nos invade, escapen de control legal manteniéndose al margen del Derecho.
Asuntos más importantes que en materia informática es imperante regular:
1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y firma electrónica.
3.- Protección de la privacidad y de la información.
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.
Podemos observar que todo el comercio electrónico, contratos electrónicos mercantiles, fenómenos informáticos que afecten vías generales de comunicación, delitos informáticos regulados por el Código Penal Federal, los contenidos de Internet que impliquen delito federal, el correo electrónico constituyen materia federal y por tanto, son o deberán ser regulados por leyes federales.
Sin embargo, los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que no están expresamente reservadas a la Federación; por lo que en esta esfera entrarían los contratos civiles electrónicos, los delitos informáticos que incidan en el orden común, la admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en los procesos penales o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo aquel asunto que no toque materia federal.
Delitos informáticos
Por lo que se refiere a la regulación federal, encontramos sancionadas las siguientes conductas:
a) Modificación, destrucción o provocar la pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos, (virus, gusanos)
b) Conocer o copiar la información contenida en sistemas o equipos.
c) Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de lucro (piratería).
d) Ataque a las vías de comunicación y obtención de información que pasa por el medio.
e) Pornografía infantil.
f) Asociación delictuosa y pandilla.
Contratos electrónicos y firma electrónica.
Ésta materia se encuentra regulada en varias leyes:
a) La Ley de Instituciones de Crédito, autoriza a las mismas a “pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos...”. La propia ley determina asimismo, que en los contratos respectivos deben de establecerse cuáles serán los medios para identificar al usuario y para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate, otorgándoles validez y valor probatorio a los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa.
b) La Ley del Mercado de Valores, al regular el contrato de intermediación bursátil, autoriza a las partes a convenir libremente el uso de télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones para el envío, intercambio o confirmación de las órdenes de la clientela inversionista, debiendo las partes precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.
c) El Código de Comercio, la primera vez que se legisló en materia de comercio electrónico en México fue en mayo de 2000, con las primeras reformas realizadas al Código de Comercio, al Código Civil que después sería federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles; posteriormente, en agosto de 2003, se volvió a reformar el Código de Comercio, incorporando un Título Segundo referente al Comercio electrónico. Básicamente, se autoriza el empleo de medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología en los actos de comercio y la formación de los mismos, sentando las bases de lo que se entiende por mensaje de datos y firma electrónica, estableciendo la necesidad de que se confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica mediante un certificado, que deberá ser expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado en este caso por la Secretaría de Economía. El Código dicta los lineamientos para determinar cuándo y dónde se presume que un mensaje de datos ha sido enviado y recibido, las formalidades a seguir cuando el acto deba constar por escrito o ante fedatario público, los requisitos para que una firma electrónica se considere fiable, las obligaciones del firmante y del destinatario, los requisitos para ser prestador del servicio de certificación, las obligaciones de los prestadores de este servicio y los elementos de un certificado (nacional o extranjero) válido. Es importante mencionar que la citada reforma inicia su vigencia el día 27 de noviembre del 2003, por lo que a la fecha no existe aún entidad certificadora alguna.
d) La Ley Federal de Protección al Consumidor, protege como confidencial la información que éste proporcione al proveedor, prohibiendo su difusión a otros proveedores ajenos, salvo autorización expresa e imponiendo al proveedor la obligación de utilizar los elementos técnicos disponibles para brindar confidencialidad y seguridad a la información proporcionada. También obliga al proveedor a entregar al consumidor antes de la transacción, sus números telefónicos y domicilio físico en donde pueda presentar reclamaciones.
e) El Código Civil Federal, al regular el consentimiento, menciona que “será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos...”; asimismo, equipara a la oferta hecha entre presentes la realizada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma
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