Legislacion Informatica
Enviado por legoleon18 • 12 de Septiembre de 2012 • 4.824 Palabras (20 Páginas) • 613 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda los primeros temas del temario que son: concepto jurídico de persona; tanto física como moral y sus generales), algunos tipos de derecho; derecho constitucional, derecho administrativo, entre otros, los supuestos jurídicos; simples y compuestos, diferencia entre acto y hecho jurídico y su clasificación; Convenio, acuerdo y contrato, con sus respectivas diferencias y con enfoque informático, con sus clasificaciones.
Abordaremos los temas de forma general , permitiéndonos ser breves y concisos, con el único fin de que la información del presente sea clara y útil. Los conceptos legales presentados están en función del código civil del Distrito Federal.
Los temas se abordan desde lo general hasta lo particular, permitiendo entender la conceptualización antes de centrarnos de lleno en cada tema, por lo mismo existen conceptos que parecieran repetirse, pero están enfocados en cada caso a temas distintos
CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA
Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.
A continuación veremos dos ejemplos de actos que puede realizar una "persona"
PERSONAS FÍSICAS
Sujeto jurídico individual, que tiene obligaciones y derechos.
GENERALES
Nombre soltero
Estado civil casado
Personas Físicas capacidad
Patrimonio
Domicilio
Nacionalidad
Capacidad
Patrimonio
Personas Morales Denominación o razón Social
Domicilio
Nacionalidad
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda
En las personas morales su capacidad de goce
En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.
Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.
La nacionalidad de las personas morales se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República.
PERSONA MORAL
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Asociaciones dotadas de personalidad (como un sindicato o una sociedad mercantil).
La Persona Moral, requiere para su funcionamiento que una persona física le represente en el desarrollo de sus operaciones entre las que se encuentra la capacidad legal de otorgar poderes o mandatos; esta representación y capacidad para otorgar poderes debe estar debidamente acreditada a través del acta constitutiva.
ACTA CONSTITUTIVA
Cualquier sociedad mercantil debe ser constituida ante un Notario Público o Fedatario Público, para esto se crea un instrumento notarial denominado Acta Constitutiva en donde se le da nombre y razón social a la entidad, se definen los estatutos sociales, se establecen quienes serán los socios y participaciones de los mismos, se define el órgano de administración así como los apoderados y los poderes específicos que se les conferirán, duración de la sociedad, así como otros elementos importantes que se acuerdan.
El notario solicitará diversos requisitos para la protocolización de la citada acta constitutiva, entre los que se encuentran: Los accionistas deben presentar identificación oficial y tener Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de accionistas extranjeros se deben cumplir requisitos especiales. En función del tipo de sociedad mercantil que se desee constituir deberán observarse los límites mínimos tanto en el número de socios o accionistas así como del capital social inicial a ser aportado.
Encontramos un ejemplo de acta constitutiva en http://portaltransparencia.gob.mx/pdf/091713.pdf que por motivos de espacio no incluimos en el trabajo y solo pondremos la imagen de un acta constitutiva:
DERECHO
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
A continuación presentaremos algunos de los derechos que nos rigen.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es la rama del derecho público que tiene por objeto especifico la administración pública, donde administrar significa obrar para la gestión del cuidado de determinados intereses, propios o ajenos.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Actividad a través de la cual el estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos
DERECHO PENAL
Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
LOS SUPUESTOS JURÍDICOS
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.
• SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes
• SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos
El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.
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