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POLITICA Y LEGISLACION INFORMATICA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  Resumen  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  602 Visitas

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ETAC

VALDERDE TOVAR JESUS RAMCES

POLITICA Y LEGISLACION INFORMATICA

26/04/2012

Alemania:

o Sistema “JURIS” (del Ministerio de Justicia).

O Sistema “DATEY” (de la Asociación de Asesores Fiscales).

Francia:

o Sistema “C.E.D.I.J. “ (del Consejo de Estado y la Corte de Casación).

O Sistema “T.R.E.E.T.I.J. “ (de la Facultad de Derecho en la Universidad de Montpellier).

O Sistema “JURIS-DATA” (de las ediciones técnicas de París).

O Sistema “INPI” (del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y

Servicios de Información Jurídica de París).

Italia: Inglaterra:

o Sistema “ITALGUIRE” (de la Corte de Casación y la Cámara de Diputados).

O Sistema “ESTATUS” (de la Comisión de Energía Atómica).

O Sistema “EUROLEX” (de “European Lae Centre Ltd”).

O Sistema “CELEX” (de la Comunidad Económica Europea).

Estados Unidos: cuenta con la mejor base de datos jurídica a nivel mundial (Lexis-

Nexis), y existen proyectos desde hace años sobre el uso de la inteligencia artificial aplicada al derecho, entre otros sistemas jurídicos se encuentran:

o Sistema “JURIS” (del Ministerio de Justicia).

O Sistema “LITE” (del Ministerio de la Defensa).

O Diversos sistemas en las legislaturas de los Estados.

Canadá:

o Sistema “QUICK-LAW” (de la Universidad de Queen´s).

o Sistema “DATUM” (de la Universidad de Montreal).

Brasil: Argentina:

o Sistema “PRODASEN” (del Senado Federal).

Argentina:

En México:

o Cuenta con uno de los mejores bancos de datos legislativos de América Latina con el “Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ)”.

O Sistema “UNAM-JURE” (de la Universidad Nacional Autónoma de México), asimismo se encuentra el portal del Instituto de Investigaciones

Jurídicas, con recursos de consulta

ETAC

VALDEZ LOPEZ TANIA IVETTE

POLITICA Y LEGISLACION INFORMATICA

26/04/2012

Aplicadas en América

*Chile: En este país existen dos leyes informáticas, una referente a la protección de los sistemas de información y sus datos y otra que regula los documentos electrónicos, firma electrónica y su certificación.

1. La destrucción maliciosa de un sistema de tratamiento de información, o de alguno de sus componentes, así como impedir u obstaculizar su funcionamiento.

2. La interceptación, interferencia o acceso a un sistema con el ánimo de apoderarse o usar la información.

3. La alteración, o daño de datos contenidos en un sistema de tratamiento de la información.

4. Revelar o difundir datos contenidos en un sistema de información.

.

*Argentina: En argentina existe La Ley de Promoción de la Industria del Software que regula la creación, diseño, desarrollo, producción, implementación de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada. También se encarga de la regulación de las importaciones. Se crea el FONSOFT (Fondo Fiduciario de la Promoción de la Industria del Software).

En cuanto a los delitos informáticos no existe una legislación específica. La normativa original del código penal no contemplaba la protección de la información entendida como bien intangible. Recién a partir de la Ley de Protección de los Datos Personales, mejor conocida

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