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Legislacion Politica


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  4.327 Palabras (18 Páginas)  •  333 Visitas

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1. DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA.

El Derecho ambiental: Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.

Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

También se podría definir de la siguiente manera:

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"..

El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Ley Orgánica del Ambiente.

• Ley Penal del Ambiente.

• Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

• Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio

• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

• Ley de Aguas.

• Entre otras..

2. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION AMBIENTAL.

Como antecedentes, tenemos la Comisión Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos en memorias de sus secretarios ejecutivos entre los años desde 1967 a 1972 dentro del extinto Ministerio de Obras Públicas.

Así mismo, el documento “Fenómeno de Urbanización en Venezuela” publicado en 1968 y bajo la coordinación del CENDES con el apoyo de las Naciones Unidas trajo la noción de “Polo de Desarrollo”. La década de los 70, se muestra una preocupación en nuestro país por el estado del ambiente trayendo como consecuencia la creación del Ministerio del Ambiente y su coincidencia con las tesis universales que cuestionaban las estructuras económicas y políticas del mundo desarrollado como generadoras de serios desequilibrios amenazantes de la vida y continuidad de la especie humana y preconizaban un inminente desastre ecológico.

La Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972 sobre el medio de vida humano incluye la discusión entre la reducción del ritmo de crecimiento en desmedro de la esperanzas de desarrollo de los países en vías del mismo replanteándose un nuevo orden económico mundial en el que las relaciones entre ambiente y desarrollo dieron como resultado la concepción de la noción denominada “eco desarrolló” en 1973, creada por el Director del Programa para el Medio Ambiente de la ONU, señor M. Strong.

Posteriormente el Centro de Investigaciones sobre el Ambiente y el Desarrollo de París profundiza en los componentes de este concepto el cual forma parte de una idea más general y aceptada a raíz del informe de la Fundación Dag Hammarskjold titulado “Que Hacer” en la Asamblea General de la ONU de Septiembre de 1975.

Con la labor del Ministerio del Ambiente comienza la activación para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente lo que permite orientar una discusión sobre el concepto de desarrollo sustentable en 1978 con el Seminario Internacional Ambiente y Desarrollo auspiciado.

3. MARCO LEGAL: PRINCIPIOS, CARACTERISTICAS, OBJETIVOS.

Principios generales del derecho ambiental

Los principios generales del derecho para la ciencia jurídica en general, que sirven tanto de fuente del derecho en caso de ausencia de ley, expresa como de conductor e impulso para la formulación del derecho positivo, como guía en la interpretación con el objeto de uniformar los criterios interpretativos normativos.

Principios:

1. Principio de la compatibilidad ambiente-desarrollo

En este se basa toda la legislación ambiental: ambiente y desarrollo deben ser compatibles;

la humanidad no puede estancarse en su evolución, este es uno de sus objetivos primordiales y que permite proporcionar bienestar a los miembros de la colectividad. Obviamente, el desarrollo no puede alcanzarse sin el aprovechamiento de los recursos naturales, pero la intervención en la naturaleza

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