Legislacion Informatica
Enviado por mary680 • 7 de Septiembre de 2011 • 8.859 Palabras (36 Páginas) • 1.006 Visitas
Unidad 1 Introducción al derecho.
1.1 CONCEPTO PROPOSITO DERECHO
En el Poder Soberano existen tres poderes, pero estos son escogidos por el pueblo y de esta forma nos representan; esta el Poder Legislativo que es el órgano encargado de hacer la ley o así mismo abrogar, para su mejor entendimiento podemos recurrir a los artículos 50–79 de la Constitución Mexicana, después se encuentra el Poder Ejecutivo que se encarga de la cuestión política y la administrativa teniendo por objeto regular el comportamiento d las personas, algunas de sus funciones están en los artículos 80–93 de la Constitución Mexicana, y por ultimo tenemos al Poder Judicial que es el que da la solución a los casos presentados por las personas interesadas y por lo tanto podemos decir que resuelve los problemas entre particulares, podemos revisar su función en los artículos 94–107 de la Constitución Mexicana.
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En los juicios de procedimientos civiles existe el orden siguiente que es la exposición ( dar a conocer el problema, la demanda y la misma contestación), después tenemos las pruebas (comprobar los respectivos derechos), luego siguen los alegatos (consideran la sentencia favorable al que tenga la razón), después se menciona a la sentencia (en donde el Juez da contestación completa a los reclamos) y por último la ejecución de la sentencia ( que pues es el resultado del problema).
•La Preclusion es la clausura de cada uno de los periodos en que puede dividirse un proceso, es la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que deba llevarse a efecto según la ley que lo regule.
•Axioma: el que afirma que algo es suyo esta obligado a probarlo.
Supuestos Básicos Procedimentales: demanda, contestación, y resolución judicial.
• A falta de una ley para un conflicto se ira a las leyes supletorias y a falta de esta el juez aplicara la costumbre.
DERECHO PROCESAL CIVIL.
En el Derecho Procesal Civil son las normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de los órganos específicos y a establecer la competencia a estos.
•Las Normas de Derecho Procesal son de carácter obligatorio.
La denominación de Derecho Procesal Civil son los procedimientos judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho Procesal Civil, por lo tanto es la denominación jurídica de Derecho Jurisdiccional (Couture).
La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Publico, y la ciencia que lo estudia forma parte integrante, sí bien autónoma, del Derecho Publico (Rocco).
Las Fuentes del Derecho Procesal Civil son los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia (excluyendo a la costumbre); entre las fuentes del Derecho Objetivo tenemos la ley, la costumbre, la jurisprudencia, Derecho natural, Derecho científico, analogía y equidad; entre las ciencias auxiliares del Derecho Procesal Mexicano tenemos la Filosofía (explicación exhaustiva del mundo), Psicología y Lógica ( critica del testimonio y guía del conocimiento), Historia (proporciona datos), Estadística (permite la acertada distribución de los órganos jurisdiccionales), Geografía (ayuda a resolver cuanto afecta el problema de los medios de comunicación), Medicina Legal (forma científica en que dan el dictamen o el veredicto dl Juez).
LAS NORMAS JURIDICAS PROCESALES
Para empezar primero debemos de entender lo que es una Norma Jurídica, que es lo que comprende la ley, las manifestaciones del Derecho a las que el legislador les atribuye esta calidad; en cuanto a la ley se le divide en dos formas; en sentido material, que toda Norma Jurídica y en sentido formal que es toda disposición elaborada por el Poder Legislativo aunque no sea Norma Jurídica.
En cuanto a la definición de una Norma Jurídica Procesal podemos decir que regula la relación procesal y su naturaleza de una ley, no debe deducirse del lugar en que aparece incluida; los objetos de una Ley Procesal es la Formación de órganos jurisdiccionales y la regulación de las Normas de actuación de la ley.
La clasificación de la Norma Procesal Civil es en esta forma: la ley procesal esta en su sentido Formal que es el procedimiento, en su sentido Material que es regular la capacidad de las partes y el sentido Orgánico que atiende a la Constitución y a los órganos de jurisdicción.
Las clases de interpretación son Jurisdiccional (juez), Doctrinal (estudio), Autentica ( legislador), Vulgar (todos los que no estudiaron derecho).
El fundamento de la Norma Jurídica Procesal es la disposición o regla de derecho en el cual tiene por objeto el cumplir en cuanto a los actos de signos exteriores ya que las reglas procesales están contenidas en cuerpos legales de forma substantiva o material.
La forma de interpretar la ley se realiza por los órganos legislativos, por los tratadistas o por los órganos jurisdiccionales; en el cual su objeto es encontrar el verdadero sentido de la norma y el exacto alcance que debe atribuírsele; en cuanto a su integración es la actividad intelectual del juez encaminada a encontrar y aplicar la forma adecuada para cubrir una forma de la ley ante la obligación rigurosa de decir un caso concreto y determinado.
¿Podrá el juez dar respuesta a los reclamos que le hagan los particulares?
Esta obligado a responder a la persona por lo tanto es la integración de la norma, es la obligación para dar solución a todos los casos presentados a su competencia.
La eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo, suprimidos por la ley algunos modos de actuación de la ley sustancial o algunos medios de actuarla, desaparece el problema jurídico de pedir su aplicación; he aquí donde se aplica el principio de Retroactividad en el cual nos dice que la Ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio; pero es lícita la aplicación retroactiva en aquellos casos que a nadie perjudica.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En cuanto al origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma y también una influencia por la religión.
La evolución se ve influenciada por España y por el Derecho Germánico el cual va modificando pero que existe aun en nuestros días; el 12 de abril de 1932 fue creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue rechazado, después paso al a la Secretaria de Gobernación y a los abogados de la primera comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su derecho, se acorto el proceso, y se hizo más económico.
Tenemos después el proyecto Solorsano en el
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