Legislación Mercan
Enviado por kolipoki • 28 de Marzo de 2015 • 2.861 Palabras (12 Páginas) • 143 Visitas
TSJ: La constitución no solo son normas sino principios y valores.
ART. 335 CONST.:
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de la constitución y velara por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la republica.
El Derecho transitorio o intemporal
TEMA 4
NOCIONES GENERALES:
Para que una regla de Derecho pueda servir de fundamento o una decisión, debe ser valida y vigente.
LA VALIDEZ de la norma esta expedita a que esta haya sido dictada respetando todas las normas sobre producción normativa.
LA VIGENCIA TIENE UNA LIMITACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL, ASÍ EN PRINCIPIO:
No puede aplicarse a un caso una norma que haya sido derogada.
No puede aplicarse una norma que no ha entrado en vigencia.
Los hechos ocurridos en un Edo. Deben ser regulados por normas dictadas en dicho estado.
Debe tenerse en cuenta que la aplicación del Derecho es una tarea exclusiva de los jueces; la ciudadanía aplica las normas jurídicas cuando cumple espontáneamente lo dispuesto en las normas
APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO:
COMIENZO Y FIN DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
Para su aplicación es necesario establecer:
Si esta vigente.
Si se ha iniciado y concluido el periodo de su obligatoriedad.
ENTRA EN VIGENCIA LA LEY:
FORMA DIRECTA: Publicación en Gaceta Oficial.
DIFERIDA: El mismo legislador fija un momento distinto a la fecha de publicación en el órgano oficial.
VACTIO LEGIS: Es le periodo comprendido entre la publicación de la gaceta de su vigencia.
ARTÍCULO 1 DE CÓDIGO CIVIL:
La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
ARTICULO 317 DE LA CONSTITUCIÓN:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo pede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de de los funcionarios públicos o funcionarias publicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el ejecutivo nacional en los casos previstos por esta constitución. La administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado de la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o La presidenta de la Republica, de conformidad con las normas previstas en la ley. "Vacatio Legis".
ARTICULO 518 DEL CÓDIGO JUDICIAL PENAL:
Juez presidente del Circuito Procesal Penal: La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un juez presidente designado por el Consejo de la Judicatura. El juez presidente deberá ser juez titular de Corte de Apelaciones y tener formación en materia de administración. En la misma oportunidad del nombramiento del juez presidente se designara u juez vicepresidente, que deberá reunir iguales condiciones del juez presidente y suplirá sus ausencias temporales. "Vigencia Anticipada".
FIN DE LA VIGENCIA:
1. CAUSAS INTRÍNSECAS:
Factores o circunstancias vinculadas a la naturaleza de la Ley.
Sea por:
-Un término estipulado.
-Regulen hechos o situaciones transitorios.
Ejemplo:
El presupuesto anual, cuya vigencia inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre.
TERMINO TÁCITO:
No hay fecha estipulada para que finalice la vigencia.
Ej.: -Ley que concede una amnistía.
-Ley que decreta una guerra
2. CAUSAS EXTRÍNSECAS:
Circunstancias externas que producen la extinción de la vigencia de las normas que fueron dictadas con la pretensión de estar vigentes de manera indeterminada.
Son:
-La Derogación.
-Referéndum Abrogatorio.
LA DEROGACIÓN:
El principio General de la derogación esta previsto en:
ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN:
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta constitución.
ARTÍCULO 218 DE LA CONSTITUCIÓN:
Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore modificaciones aprobadas.
CONCEPTO:
La derogación es un acto dictado en ejercicio de una de las manifestaciones de la potestad legislativa, que conlleva como efecto la sensación de la vigencia de una o de varias formas.
Cuando se hace referencia a derogación por otra ley, debemos entender que se refiere a la ley en sentido amplio:
"como norma jurídica dictada deliberada y reflexivamente por el poder autorizado para ello".
TIPOS DE DEROGACIÓN:
-Expresa.
-Tacita.
-EXPRESA:
Cuando el legislador incluye una disposición en la cual declara la derogación de uno o mas artículos de otra ley o leyes.
Persigue directa o indirectamente la finalidad de producir un efecto derogatorio.
La derogación expresa debe ajustarse al ordenamiento jurídico:
-El principio de la Jerarquía.
-El principio de la competencia.
PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA:
Puede ser realizada
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