Legislación Periodística
Enviado por Doriclubensayos • 8 de Noviembre de 2013 • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 440 Visitas
CEV
Legislación periodística
ESTRUCTURA GERÁRQUICA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
Se puede estructurar de la siguiente forma según su importancia:
Tribunal Supremo: Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción se extiende a toda España. Es el órgano judicial superior al resto de los juzgados y tribunales. Se compone de:
Sala Penal – Sala Social – Sala Contencioso Administrativo
Audiencia Nacional: Tiene su sede en Madrid y ejerce su jurisdicción en toda España mediante los siguientes órganos: de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Sala Primera Civil – Sala Segunda Penal – Sala Tercera Contencioso Administrativo Sala Cuarta de lo Social – Sala Quinta de lo Militar
Tribunales Superiores de Justicia: Órgano judicial de mayor rango jerárquico dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Están formados por Salas en las que a su vez pueden formarse Secciones:
Sala Civil y Penal – Sala Contencioso Administrativa – Sala Social
Audiencias provinciales: Tienen competencias tanto en materia civil como penal. Su sede se encuentra en la capital de la provincia en la que ejercen su jurisdicción y competencias en el orden penal y civil.
Juzgados: Pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma.
Juzgado Central de Instrucción – Juzgado Central de lo Penal Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo – Juzgado Central de Menores Primera Instancia – Instrucción – Menores – Vigilancia Penitenciaria De lo contencioso administrativo
Juzgados de paz: Además, en los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen sus funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.
Tribunal constitucional: encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades contenidos en la Constitución Española.
DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS TRIBUNALES:
Están vinculados con otros derechos humanos como el de opinión, de expresión y prensa.
Derecho a la información: derecho a no ser censurado directa o indirectamente, a investigar, difundir y publicar informaciones u opiniones., a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo, a que su mensaje no sea interferido, a acceder al secreto de sus fuentes y al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.
Derecho a la imagen: poder de decisión que tiene cada persona para la difusión de una representación suya.
La ley orgánica 1/ 1982 del 5 de mayo defiende el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen complementando lo que dice la constitución.
Artículo 18.1 de la Constitución, “(…) el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege (…).”
Por lo tanto, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas cualquier procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 ( personas con un cargo público cuando la imagen se capta en un sitio público o en abierto, la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social y la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria)”
SENTENCIAS PENALES O ARTÍCULOS DONDE SE HA QUEBRANTADO LA LEY GENERAL DE CALUMNIAS E INJURIAS :
Primero debe diferenciarse entre:
Calumnia: Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
Injuria: Agravio, ultraje de obra o de palabra.
Una vez que estos conceptos hayan quedado claros, ha de tenerse en cuenta la ley de calumnias e injurias:
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