Legislación ambiental en la república Dominicana
Enviado por 292609 • 18 de Marzo de 2013 • Trabajo • 2.547 Palabras (11 Páginas) • 533 Visitas
INTRODUCCIÓN
La diversidad de especies de flora y fauna silvestre es considerada, actualmente, como la base fundamental sobre la que se sustenta el concepto de desarrollo sostenible de los pueblos. La permanencia de esta diversidad constituye un soporte a la salud ambiental de nuestro planeta y la fuente de seguridad económica y ecológica para las presentes y futuras generaciones.
La conservación de la riqueza ecológica de cada país representa un gran reto. Sin embargo, de poco sirve proteger una especie de un territorio, cuando se provoca su extinción en otros; he ahí de la cooperación internacional para hacer frente a esta problemática se hace imprescindible.
En este sentido, se han celebrado múltiples eventos de discusión sobre los peligros que amenazan la biodiversidad mundial y se han firmado acuerdos internacionales de cooperación mutua. Como fruto de estos esfuerzos surgió la convención la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, conocida también por sus siglas en ingles CITES.
Es por esto que, en los últimos años, en la República Dominicana se ha comenzado a implantarse y proponerse leyes ambientales como la que esta vigente actualmente (la promulgada en el gobierno de Balaguer) y la nueva, la 64-00.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del estado y de sus instituciones, incluyendo a cada ciudadano, cuidar que no se agoten, deterioren o degraden los recursos naturales para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras. Este es uno de los propósitos fundamentales por lo que trabaja la Legislación Ambiental, ya que los recursos ambientales naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el medio ambiente he impedir, subsanar, corregir o eliminar, las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; el uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente; la reducción y el deterioro de las áreas protegidas constituyen una de las amenazas mas identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo.
LEYES AMBIENTALES
En vista de la necesidad de proteger nuestros recursos naturales, como único medio de salvación para la comunidad dominicana, fueron creadas las leyes ambientales, de las cuales hablaremos a continuación.
En vista de el gran número de leyes y artículos, procederemos a dar un breve análisis de los títulos en los que están divididos dichas leyes, que a su vez se dividen en capítulos, y algunas de las leyes más importantes.
LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RRNN.
Principios fundamentales y objetivos
Art.1- La presente ley tiene como objetivo establecer las normas para el uso, conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.
Art.2- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público.
Art.3- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.
Art.4- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural.
Art.5- Es responsable del estado, de la sociedad y de cada habitante del país, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, y del medio ambiente, con el fin de posibilitar la vida humana en un entorno adecuado para alcanzar el desarrollo sostenible.
Art.6- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El estado garantiza la participación de las comunidades y los habitantes del país en la gestión y uso sostenible de los recursos y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.
Art.7- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán ser integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo a que se de a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y la utilización de los recursos.
Art.8- El criterio de preservación prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente al medio ambiente, conforme al principio de precaución.
Art.9- Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la toma de decisión en respecto a la construcción de obras, actividades que afecten el medio ambiente y los recursos naturales.
Art.10- El estado de Evaluación procurara la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales.
Art.11- Las políticas de asentamientos humanos tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Art.12- La formulación de políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución.
Art.13- En la utilización de recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Art.14- La política nacional sobre el medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley.
OBJETIVOS
Art.15- Son los objetivos particulares de la siguiente ley:
1. La preservación, regulación y cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas;
2. Establecer los medios, formas y oportunidades para hacer un uso sostenible de los recursos naturales
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