LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Enviado por zalozalo • 11 de Abril de 2013 • 6.487 Palabras (26 Páginas) • 440 Visitas
2. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
Al promulgarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
(Decreto 68-86 del Congreso de la República) quedó establecido el
marco general para la protección ambiental al crearse la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, cuya función primordial es
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asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulación de la
política nacional ambiental y propiciar su aplicación a través de los
distintos ministerios de Estado, dependencias autónomas, semiautónomas
y descentralizadas gubernamentales así como municipales y
del sector privado del país. (Art. 20 Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente)
Es importante resaltar que, aunque CONAMA es la entidad rectora del
ambiente en Guatemala, la legislación ambiental, dispersa en el
ordenamiento jurídico, le da competencia, dentro de la gestión
ambiental a otras entidades gubernamentales.
2.1 Organismos Públicos a Nivel Nacional Encargados de la
Gestión Ambiental
En Guatemala existen diferentes entidades administrativas con
competencia a nivel nacional encargadas específicamente de la gestión
ambiental, en sus diferentes temas.
La Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, asesora, coordina y
aplica la política nacional ambiental. La CONAMA depende directamente
de la presidencia de la República.
La CONAMA tiene competencia a nivel nacional. Sus funciones y
estructura organizacional básica esta regulada en la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente. Se integra con un Coordinador, quien
la preside y un Consejo Técnico Asesor, conformado por 10 miembros, 6
de ellos provenientes del sector público, (Representantes de los
Ministerios de Agricultura, Salud Pública, Educación, Defensa Nacional y
un representante de los Consejos de Desarrollo, etc.) y un
representante de los siguientes sectores: Comité Coordinador de
Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras, CACIF, Asociación de
Periodistas de Guatemala, Universidad Nacional, y, finalmente, un
representante de las Universidades privadas del país. (Art. 24. Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente).
El Organismo Ejecutivo, por medio de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, está obligado de velar porque el desarrollo nacional sea
compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente. Los objetivos específicos de la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 12. Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente) están orientados a:
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Proteger, conservar y mejorar los recursos naturales del país así como a
prevenir el deterioro y mal uso o destrucción de los mismos y la
restauración del medio ambiente en general.
Prevenir, regular y controlar las causas o actividades que originen
deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas
ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la
calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes
científicos emitidos por organismos competentes.
Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la
formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la
educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en
toda la población.
Diseñar la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del
espacio.
Crear toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e
iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y
restauración del medio ambiente.
Propiciar el uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas
hídricos.
Promocionar la tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes
limpias para la obtención de la energía.
Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados o en
grave peligro de extinción.
En 1989, mediante Decreto 4-89, se emitió la Ley de Áreas Protegidas la
cual creó al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP.
El CONAP depende directamente de la Presidencia de la República y es
el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco
de Áreas Protegidas, SIGAP. Tiene personalidad jurídica propia y
jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su
espacio aéreo. Sus fines principales se orientan a:
Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio
natural de Guatemala;
Organizar y dirigir el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP;
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Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala;
Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y
de la diversidad biológica de la Nación;
Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de
conservación de la diversidad biológica a partir de los instrumentos
internacionales ratificados por Guatemala.
Construir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, consta de un Consejo
y una Secretaría Ejecutiva.(Arts. 64 y 65 Ley de Áreas Protegidas) El
Coordinador de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA
preside el Consejo (Art. 64 Ley de Áreas Protegidas) y comparte la toma
de decisiones con seis representantes de organizaciones
gubernamentales, municipales y entidades académicas ambientalistas,
así: Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San
Carlos de Guatemala; Instituto de Antropología e Historia, IDAEH; un
delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los
recursos naturales y el medio ambiente, registradas en CONAP;
Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM; Instituto Guatemalteco
de Turismo, INGUAT; y Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, MAGA.
La Secretaría Ejecutiva del CONAP, como autoridad administrativa y
ejecutiva (Art. 70 Ley de Áreas Protegidas), tiene facultades diversas,
entre las que resalta: hacer aplicables las políticas, estrategias y
directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones
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