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Legislacion Ambiental


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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Tipo Norma: Decreto 13

Fecha Publicación: 23-06-2011

Fecha Promulgación: 18-01-2011

Organismo: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Título: ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

Título I: Objetivo, aplicación territorial y definiciones

Artículo 1º. La presente norma de emisión para termoeléctricas tiene por

Objeto controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Mercurio (Hg), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

La norma de emisión es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio

nacional.

Artículo 3º. Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá

por:

a) Termoeléctrica: Instalación compuesta por una o más unidades destinadas a la generación de electricidad mediante un proceso térmico.

b) Unidad de generación eléctrica: Unidad conformada por una caldera o una turbina.

c) Fuente emisora existente: Unidad de generación eléctrica que se encuentra operando o declarada en construcción,

d) Fuente emisora nueva: Unidad de generación eléctrica que no cumple con los requisitos para ser considerada fuente emisora existente.

Artículo 4º. Los límites máximos de emisión se indican a continuación:

Tabla Nº 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes (mg/Nm³):

Tabla Nº 2: Límites de emisión para fuentes emisoras nuevas (mg/Nm³):

Tabla Nº 3: Límite de emisión para Mercurio (Hg) para fuentes emisoras

existentes y nuevas que utilicen carbón y/o petcoke (mg/Nm³):

Las condiciones normales (N), corresponden a 25°C y 1 atmósfera

Artículo 5º. Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los valores límites de emisión de la Tabla Nº 1 para Material Particulado (MP) en un plazo de 2 años y 6 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. El plazo de cumplimiento de los demás parámetros de las Tablas Nº 1 y Nº 3 corresponderá a 4 años contados desde la publicación del presente decreto en zonas declaradas latentes o saturadas por MP, SO2 o NOx con anterioridad a esta fecha y de 5 años en aquellas zonas que no se encuentren declaradas como latentes o saturadas

por dichos contaminantes.

Por su parte, las fuentes emisoras nuevas deberán cumplir con los valores

límites de emisión de las Tablas Nº 2 y Nº 3 desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Sin perjuicio de los plazos señalados, en la primera revisión de la norma que se realice de conformidad al inciso 4º, del artículo 32, de la ley Nº 19.300, se analizará la factibilidad de establecer un plazo para que las fuentes existentes se ajusten a los valores límites dispuestos para las fuentes nuevas.

Artículo 7º. Corresponderá el control y fiscalización del cumplimiento del presente decreto a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Tipo Norma : Decreto 59

Fecha Publicación : 25-05-1998

Fecha Promulgación : 16-03-1998

Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA; COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Título : ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, EN ESPECIAL DE LOS VALORES QUE DEFINEN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 2º La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 mg/m3N) como concentración de 24 horas.

Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual a 150 mg/m3N.

Asimismo, se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer período anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud

competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de Material Particulado Respirable MP10 clasificada como EMRP, un número de días con mediciones sobre el valor de 150 mg/m3N mayor que siete (7).

A contar del día 1º de enero del año 2012, la DTO 45, norma primaria de calidad del aire para el contaminante. Material Particulado Respirable MP10, será de ciento veinte microgramos por metro cúbico normal (120 μg/m3N) como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para Material Particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecido en el inciso primero. La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 ug/m3N) como concentración anual.

Se considerará sobrepasada la norma primaria anual de calidad del aire para material particulado respirable MP10, cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de tres años calendario consecutivos

en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual que 50 ug/m3, si correspondiere de acuerdo a lo que se indica en el punto IV. Metodologías de Pronóstico y Medición.

Artículo 3º Defínanse como niveles que originan

situaciones de emergencia ambiental para Material

Particulado Respirable MP10, aquellos de acuerdo a

los cuales el valor calculado para la calidad del

aire, en concentración de 24 horas, se encuentre en

el respectivo rango señalado en la Tabla siguiente:

Nivel Material Particulado Respirable, MP10 (mg/m3N) en 24 horas

Nivel 1º 195 - 239

Nivel 2º 240 - 329

Nivel 3º 330 o superior

Las concentraciones serán obtenidas a partir de una metodología de pronóstico de calidad del aire, o bien, en caso que no se cuente con esta metodología, de la constatación de las concentraciones de Material

Particulado Respirable MP10, a partir de las mediciones emanadas desde alguna de las estaciones de monitoreo de calidad del aire clasificadas como EMRP.

Artículo 11º Corresponderá a los Servicios de Salud del país y, en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana,

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