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Legislación Ambiental


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  4.667 Palabras (19 Páginas)  •  205 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISION SUCRE

ALDEA UNVERSITARIA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL”

MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS

DECIMO SEMESTRE

ESTUDIOS JURIDICOS

PROTECCION JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

VENEZOLANA

FACILITADOR: PARTICIPANTE:

ABG. ANGEL JIMENEZ FELIX OSWALDO CONTRERAS PEREZ

C.I.: V-13.944.954

INTRODUCCIÓN

Venezuela cuenta con un amplio cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999 que enmarca en su Capítulo IX de los derechos ambientales con lo que brinda una protección Constitucional al Medio Ambiente, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.

Son numerosas las leyes sobre el tema, algunas anteriores a la Ley Orgánica del Ambiente, como la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,), otras como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y ahora las posteriores a 2000, como la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Pesca y Acuicultura y Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, entre otras. En cuanto a los decretos y resoluciones, el conjunto es, obviamente, mucho más abundante.

Los textos jurídicos que establecen mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Así, encontraremos primero la Constitución, luego las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias. Por último se dedicará un punto a los decretos sin obviar los tratados internacionales sobre protección ambiental

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA

La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

LA NORMA AMBIENTAL

La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.

EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES

El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:

Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar

la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

1. INTRADISCIPLINARIO:

Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación,

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