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LEGISLACION AMBIENTAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  533 Visitas

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Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.

G.O. 10033

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 120-99

CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican la calidad de los recursos naturales y de la biosfera;

CONSIDERANDO: Que para disfrutar de su derecho a la vida, la salud y el bienestar, el hombre tiene derecho a estar libre de toda contaminación ambiental;

CONSIDERANDO: Que la cantidad de basuras y desechos, notorios en todo el país, dañan la imagen de limpieza y pulcritud que debemos presentar ante los turistas y empresarios de otros países;

CONSIDERANDO: Que es un deber de todo ciudadano la preservación y protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO: Que existe deficiencia en el servicio ofrecido por las

Autoridades municipales y que los usuarios carecen de educación y cultura para el manejo de los desperdicios;

CONSIDERANDO: Que el desfase en el momento de descomposición de la basura y de la recolección agudiza el desprendimiento de gases y malos olores que dañan el ambiente;

CONSIDERANDO: Que muchas veces la basura es desorganizada y sacada fuera del envase por personas que buscan materiales desechos para utilizar o vender;

CONSIDERANDO: Que las personas que transitan por las calles no tienen reparos para tirar sus desperdicios de papel plástico o comestible en cualquier lugar, con lo cual se reproducen las condiciones para el desmejoramiento de la calidad ambiental.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.

PARRAFO.- Se prohíbe tirar basuras en las cañadas excepto en aquellas que los ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.

Artículo 2.- Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.

Artículo 3.- Una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes en donde hayan sido depositados.

Artículo 4.- Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios

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