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Lenguaje Coporal En 40 Dias


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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Terminología “Salario”: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Puede fijarse por:

 Unidad de tiempo,

 Por unidad de obra,

 Por comisión,

A precio alzado o de cualquier otra manera

Salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza, que el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, y que no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social.

Salario por unidad de obra, en esta se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario.

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

SALARIOS CAÍDOS. PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA, EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, LOS INCREMENTOS VERIFICADOS DURANTE EL JUICIO HASTA QUE AQUÉLLAS SEAN CUBIERTAS, AUN CUANDO EN EL LAUDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO NI EL TRABAJADOR LOS HUBIERA RECLAMADO. De conformidad con los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; y el salario que debe tomarse en cuenta para determinar el monto de las indemnizaciones es el correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo los aumentos previstos en el mencionado numeral 89; en tal virtud, si se condena al pago de una indemnización y durante la tramitación del juicio hubieren aumentos salariales, éstos deben tomarse en cuenta como integrantes del salario para fijar el importe de la indemnización correspondiente, aun cuando no se hayan establecido en el laudo ni el trabajador los hubiera reclamado, ya que ello no impide que sean tomados en consideración en el incidente de liquidación, toda vez que al ser dichos incrementos, por una parte, integrantes del salario, el trabajador tiene derecho a ellos; y, por otra, son consecuencia directa e inmediata de la condena al pago de los salarios caídos. Sin que lo anterior constituya un replanteamiento de la acción ejercida, sino la aplicación de un derecho irrenunciable nacido de la reclamación de salarios caídos, como se advierte de los citados preceptos.

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

SALARIO DEVENGADO

Ingreso devengado o gravado es una designación del Servicio de Impuestos Internos, (IRS, por sus siglas en inglés), que clasifica los ingresos del contribuyente de acuerdo a su origen, el cual tiene varias implicaciones. No sólo es un ingreso devengado gravado a una tasa diferente y sujeto a diversas exenciones que los ingresos no devengados, sino que también crea una potencial elegibilidad para ciertos beneficios fiscales. La disparidad entre

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