Ley 13253
Enviado por felino12 • 23 de Noviembre de 2013 • 441 Palabras (2 Páginas) • 243 Visitas
LEY DE PROFESIONALIZACIÓN LEY Nº 13253
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA ha dado la Ley Siguiente:
Artículo 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:
“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores
Titulados Públicos o Mercantiles”.
Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades
o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las
disposiciones vigentes.
Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares
oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que diserte el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes,
tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y
administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el
Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.
Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan
actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética
profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio
formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los
libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de
Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el
Artículo 4º a los Contadores Públicos.
Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los
últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de
Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.
Artículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una asociación o sociedad
de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidas por uno o más Contadores Públicos que la
representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará
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