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Ley 3007


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  Informe  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  311 Visitas

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Ley 3007 modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho.

Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios

Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros

Artículo 3. Reconocimiento de derechos sucesorios

Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial.

Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.

Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 del Código Civil

Incorporase al artículo 326 del Código Civil, como último párrafo, el texto siguiente:

“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplican al cónyuge”

Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código Civil

Modificase el artículo 724 del Código Civil conforme al siguiente texto:

“Artículo 724.- Herederos forzosos

Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.”

Comentario:

De los articulaos antes mencionados se desprende que los Convivientes, quienes viven en Unión de Hecho desde el 18 de abril de este año tienen derecho a heredar, lo cual anteriormente, antes que se de esta ley eran excluidos frente a los casados por civil.

Es por ello que el congreso de la republica mediante ley 3007 publicada en el diario oficial El Peruano, reconoce derechos sucesorios al varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho. Tiene ahora

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