Ley 546025698
Enviado por christian0625 • 28 de Junio de 2015 • 802 Palabras (4 Páginas) • 116 Visitas
LEY 223 DE 1995
(Diciembre 20)
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 782 de 1996, , en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración
Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 1. El artículo 420-1 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 420-1. Recaudo y Control del Impuesto sobre las Ventas en la Enajenación de Aerodinos. En las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.
Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identificación del bien objeto de la misma".
ARTICULO 2. Adiciónase el artículo 424 del Estatuto Tributario con las siguientes partidas arancelarias
"Artículo 424. Bienes que no Causan el Impuesto:
"15.02 La grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto (sebo en rama).
"40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores o implementos agrícolas.
"44.07.10.10.00 Tablillas para la fabricación de lápices.
"44.08.10.10.00 Tablillas para la fabricación de lápices.
"73.10.29.10.00 Depósitos de fundición de hierro o de acero, de capacidad inferior o igual a 300 L, sin dispositivos, para el transporte de leche.
"73.10.29.90.10 Recipientes para el transporte y envasado del semen, utilizado en inseminación artificial.
"73.12.90.10.00 Depósitos de aluminio de capacidad inferior o iguala 300 L, sin dispositivos, para el transporte de leche.
"84.32.40.00 Esparcidores y distribuidores de abonos.
"85.10.20.20 Máquinas para esquilar.
"87.13. Sillones de ruedas y demás vehículos para discapacitados, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
"87.13.10.00.00 Sin mecanismo de propulsión.
"87.13.90.00.00 Los demás.
"87.14. Partes y accesorios de los vehículos de la partida 87.13.
"87.14.20.00.00 De sillones de ruedas y demás vehículos para discapacitados.
"90.01.30.00.00 Lentes de Contacto.
"90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas.
"90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas.
"90.21. Artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico - quirúrgicas y las muletas; tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la
...