Ley 985 De 2005
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LEY 985 DE 2005
(agosto 26)
Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por los siguientes principios:
1. El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las víctimas de la misma.
2. La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.
3. Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.
4. La presente ley será interpretada de manera coherente con la Ley 800 de 2003.
5. La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.
ARTÍCULO 3o. TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".
"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".
CAPITULO II.
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
ARTÍCULO 4o. DE LA ESTRATEGIA NACIONAL. El Gobierno Nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas que será el eje de la política estatal en este campo. En la formulación de dicha estrategia intervendrá el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Capítulo VI en esta ley. Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente.
Para la elaboración de la estrategia nacional se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
1. Desarrollar marcos de información relativa a las causas, modalidades, particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas.
2. Prevenir la trata de personas a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas.
3. Fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales y, en general, la investigación, judicialización y sanción del delito de trata de personas.
4. Proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico.
5. Promover el trabajo interinstitucional y la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas.
6. Los demás que el Comité Interinstitucional considere necesarios.
PARÁGRAFO. La Estrategia Nacional incluirá metas e indicadores de gestión que permitan medir periódicamente la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos aquí definidos.
CAPITULO III.
DE LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS.
ARTÍCULO 5o. DE LA PREVENCIÓN. El Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención de la trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos, los cuales tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales; considerarán los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderán la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.
ARTÍCULO 6o. DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS. En el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponderá a las instituciones del Estado definidas en esta ley realizar, como mínimo, las siguientes acciones en materia de prevención de la trata de personas:
1. Bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comité Interinstitucional, establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas.
2. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior.
3. Organizar y desarrollar, en forma permanente, actividades de capacitación, con el fin de informar y actualizar a los servidores públicos de las entidades que el Comité Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con esta materia, en especial la identificación de las posibles víctimas, la legislación vigente, los instrumentos existentes para la protección de los Derechos Humanos de las víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata, y las herramientas de investigación
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