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Ley Administracion


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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Según la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración en su Art. 4.; son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido en el Artículo 26 de esta Ley el cual estipula que para ejercer las profesiones de Licenciados en las carreras antes mencionadas, estos; deberán inscribir sus títulos en le colegio respectivo y la inscripción quedará constatada en los libros debidamente sellados y foliados por la Federación del Colegio de Licenciados en Administración de Venezuela; este ultimo asignará un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones publicas del profesional, así mismo el Art. 8 especifica que los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:

1. En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas a que se refiere el Artículo 4, o de una labor atribuida en razón de una ley especial.

2. En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.

3. En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.

4. En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionistas o como únicos propietarios.

5. En la asesoría y evaluación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.

6. En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los órganos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.

7. Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las Instituciones y otras Empresas del Estado o en aquellas donde el Estado tenga alguna participación.

8. En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, Central y Descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien refiere esta Ley.

9. En la emisión de dictámenes

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