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Ley De Amparo. Doctrina


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  5.668 Palabras (23 Páginas)  •  683 Visitas

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Eloy Rutman Cisneros

EL AMPARO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NOTA PRELIMINAR

El presente trabajo constituye parte de una reflexión más amplia sobre El Amparo y la Corte

Suprema de justicia, materia que constituyó el objeto de mi tesis para optar al título de

Especialista en Derecho Penal. Sin embargo, el Capítulo corresponde a la "Casación y el

Amparo", sin obviar la importancia de los anteriores, lo he considerado el de mayor énfasis

científico, porque no sólo expresa nuestra posición definitiva sobre el punto, sino qué también

resume el marco conceptual dentro del cual se desarrolló el estudio. En este orden de ideas, vale

destacar que por razones de espacio no plasmamos dentro de esta publicación capítulos sobre la

historia del Amparo en Venezuela, un análisis detallado del texto legal y un aporte sobre el

marco constitucional y legal de la Corte Suprema de justicia, con los comentarios pertinentes.

Sin embargo, con la incorporación de este texto de las Conclusiones Generales del Trabajo y de

la Bibliografía, el lector podrá observar de manera más universal la temática, tendrá una hilación,

aunque somera, del desarrollo completo de la investigación y de esa forma podrá sacar conclu-

siones más acabadas sobre la propuesta.

Sirvan entonces estas líneas para introducir al interesado en Estudios que hemos realizado con la

mayor humildad, pero con permanente responsabilidad académica, en torno con el reclamo de

nuestra realidad y con el deseo de contribuir al debate intelectual universitario, único sostén de

nuestros peregrinaje en estos días difíciles de la sociedad venezolana.

Igualmente, sirva nuestro aporte como una contribución a la Revista de la Facultad de Derecho,

dignamente dirigida por la Profesora Belén de Girón, en este homenaje centenario a nuestra

Institución Gremial Carabobeña, hoy encumbrada hacia mejores caminos.

CAPITULO II

CASACION Y AMPARO

Se hace necesario como punto previo, para entrar a analizar el problema que se ha planteado en

nuestra Doctrina jurídica, acerca de si existe Recurso de Casación contra las sentencias del juez

de Amparo, establecer la naturaleza misma de la casación como medio de impugnación

consagrado en la teoría general del proceso.

A.- La Impugnación

1.-Definición:

Los medios de impugnación son medios jurídicos atribuidos a las partes, a fin de remover una

desventaja proveniente de una decisión del juez. (1).

Esta definición del procesalista Giovanni Leone presentados elementos característicos de la

impugnación como son: La parte a quien es atribuida y la injusticia de una providencia que debe

ser removida.

2.-Características:

a. Taxatividad de la Impugnación: La taxatividad puede ser desde el punto de vista del objeto y

se refiere a que la Ley debe establecer los casos en los cuales las providencias del Juez son

objeto de impugnación.

La Taxatividad de la impugnación desde el punto de vista de la forma, se refiere a que la Ley

debe determinar al medio con el cual pueden ser impugnadas las providencias del juez, lo que

origina una clasificación de los medios de impugnación.

La Taxatividad de la impugnación también se da desde el punto de vista del sujeto, cuando la

Ley debe atribuir el derecho a impugnar únicamente a las personas a las cuales expresamente

señala; como quiera que la impugnación viene considerada como un aspecto de la acción y

siendo ésta el poder procesal de las partes se debe concluir que sólo las partes en el proceso es a

quienes la Ley le debe atribuir este derecho.

b.- Origina una nueva decisión: el medio de impugnación viene caracterizado por su tendencia a

remover la decisión impugnada por medio de una nueva decisión, es decir, se trata de sustituir la

decisión contentiva de la desventaja o su eliminación, por otra decisión o providencia del juez

que ponga remedio a la situación alegada.

3.-Clasificación de los medios de Impugnación:

a.- Ordinarios y Extraordinarios: Doctrinariamente se puede señalar que son medios ordinarios

de impugnación aquellos que van dirigidos contra decisiones que no tengan todavía autoridad de

cosa juzgada, y como extraordinarios aquellos que se dirijan contra decisiones que tengan

autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con esta distinción doctrinal serían medios de impugnación ordinarios los

recursos de apelación y de casación y como único medio extraordinario de impugnación el

recurso de revisión.

En nuestros ordenamiento jurídico tal distinción no tiene acogida; la doctrina nacional (2) parte

del criterio que el Recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario, en el sentido

de que sólo procede cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que dan las leyes

procedimentales. Efectivamente, así queda establecido en el Código de Procedimiento Civil, Art.

312, Ord. 4, penúltimo aparte:

"... Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio quedan comprendidas en él

las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra

dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios".

Igual sucede en el Código de Enjuiciamiento Criminal, artículo 336:

"el recurso de casación sólo es admisible cuando no existe o se ha agotado el recurso ordinario

de apelación".

b.- Devolutivos y no Devolutivos: según que el conocimiento de la causa se transfiera o no,

como consecuencia de la impugnación, a un juez de categoría superior al que emitió la decisión

impugnada. Cuando el conocimiento de la causa no es transferida a un juez superior en categoría

se entiende que pasa a otro Juez de la misma categoría.

c.- Suspensivos y no suspensivos: son suspensivos los que suspenden la ejecución de la decisión

impugnada; no suspensivos los que no suspenden la ejecución de la decisión impugnada.

Es necesario tomar en cuenta para clarificar esta distinción que muchas decisiones aún no

previstas de irrevocabilidad son ejecutivas, y es precisamente ahí cuando el efecto suspensivo

impide la ejecución de la misma.

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