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Ley De Enfermeria


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  5.351 Palabras (22 Páginas)  •  708 Visitas

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*LEY 6836

MENDOZA, 7 DE NOVIEMBRE DE 2000.

(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)

(DECRETO REGLAMENTARIO 1805/01 B.O. 06/11/2001)

(TEXTO ORDENADO AL 21/12/2006)

(VER ADEMAS LEY 7614 SOBRE PRORROGA DE FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL

CONSEJO DEONTOLOGICO)

B.O. : 14-12-00

NRO. ARTS. : 0048

TEMA : REGLAMENTACION-PROFESION-ENFERMERIA-SALUD-

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACION

ART 1° EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA COMPRENDE LAS ACTIVIDADES Y PRACTICAS DE PROMOCION,PREVENCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD HUMANA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUEDANDO SUJETA A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y DE SU REGLAMENTACION.

ART 2° PARA EJERCER PROFESIONALMENTE DEBERAN OBTENER LA CORRESPONDIENTE MATRICULA HABILITANTE, LA QUE SERA OTORGADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.

CAPITULO II

DE LA MATRICULACION Y CAUSAS DE CESACION

ART 3° PARA LA MATRICULACION LOS ENFERMEROS DEBERAN ACREDITAR:

A) IDENTIDAD PERSONAL;

B) DOMICILIO REAL Y LEGAL;

C) TITULO DE ENFERMERO, LICENCIADO EN ENFERMERIA U

OTROS TITULOS DE GRADO SUPERIORES EXPEDIDOS POR

UNIVERSIDAD O ESCUELA SUPERIOR, ESTATAL O PRIVADA,

RECONOCIDO Y LEGALIZADO POR LOS ORGANISMOS NACIONALES

COMPETENTES;

D) TITULO UNIVERSITARIO O TERCIARIO EXPEDIDO EN EL

EXTRANJERO, REVALIDADO DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO

LEGAL VIGENTE, INSCRIPTO Y LEGALIZADO, POR ANTE LOS

ORGANISMOS NACIONALES CORRESPONDIENTES;

E) REGISTRO DE LA FIRMA.

ART 4° PODRAN MATRICULARSE LOS PROFESIONALES CON TITULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS, POR EL TIEMPO QUE DURE EL CONTRATO Y EN LA MATERIA OBJETO DEL MISMO, EN CUYO CASO LA MATRICULACION SE HARA CON LAS LIMITACIONES QUE SURJAN DE LOS TERMINOS DE SUS CLAUSULAS.

ART 5° EL PROFESIONAL CON TITULO HABILITANTE RESIDENTE FUERA DE LA PROVINCIA, QUE SE ENCUENTRE EN LA MISMA CON MOTIVO Y EN OCASION DE CELEBRARSE CONGRESOS, REUNIONES CIENTIFICAS O SIMILARES, O CUYOS SERVICIOS SEAN REQUERIDOS, PODRA EJERCER, EN ESA OPORTUNIDAD, SIN MATRICULACION.

ART 6° DEBERAN MATRICULARSE LOS AUXILIARES DE ENFERMERIA, QUE PUEDAN ACREDITAR SU NIVEL DE CAPACITACION CON:

A) CERTIFICADO HABILITANTE ESTATAL O PRIVADO, RECONOCIDO Y

LEGALIZADO POR LOS ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES;

B) CERTIFICADO HABILITANTE DEL EXTRANJERO REVALIDADO DE

CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE, INSCRIPTO

Y LEGALIZADO, POR ANTE LOS ORGANISMOS NACIONALES

CORRESPONDIENTES;

C) CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS

A) Y B) DEL ARTICULO 3o;

D) LOS QUE SE ENCUENTREN MATRICULADOS, ANTES DEL AÑO 1960,

EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD COMO

AUXILIARES DE ENFERMERIA SIN REUNIR LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL PRESENTE

ARTICULO.

ART 7° No PODRAN MATRICULARSE:

A) LOS INCAPACES ABSOLUTOS Y LOS INHABILITADOS JUDICIALMENTE

POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO No 152 BIS

DEL CODIGO CIVIL;

B) LOS CONDENADOS POR DELITOS CUYA COMISION AFECTA LA

CONDUCTA ETICA EN EJERCICIO PROFESIONAL;

C) LOS CONDENADOS POR PENA DE INHABILITACION EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESION, DURANTE EL TERMINO DE LA

CONDENA.

ART 8° LAS CAUSALES DE CESACION DE LA MATRICULA PUEDEN SER TEMPORARIAS O DEFINITIVAS, POR:

A) SOLICITUD DEL INTERESADO;

B) POR APLICACION DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL

CAPITULO IV DE LA PRESENTE LEY;

C) POR FALLECIMIENTO DEL MATRICULADO

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ART 9° LOS ENFERMEROS MATRICULADOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY ESTAN OBLIGADOS A:

A) GUARDAR SECRETO PROFESIONAL SOBRE AQUELLAS INFORMACIONES

DE CARACTER RESERVADO A QUE ACCEDAN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS

LEYES PERTINENTES;

B) DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACION VIGENTE, CON LAS

NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN LAS ENFERMEDADES

INFECTOCONTAGIOSAS, DROGADICCION U OTRAS SOBRE LA

SALUD, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES;

C) RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA DESDE SU CONCEPCION

HASTA SU MUERTE;

D) RESPETAR EN TODA ACTIVIDAD, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

HUMANA, SIN DISTINCIONES DE NINGUNA NATURALEZA;

E) ATENDER REQUERIMIENTOS ASISTENCIALES CUANDO ESTOS

FUERAN DE URGENCIA O DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA DE

PERSONAS;

F) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS INDICACIONES QUE

IMPARTA AL PERSONAL BAJO SU DEPENDENCIA;

G) PRESTAR SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES EN CASO

DE EPIDEMIA, DESASTRE, CATASTROFES U OTRAS EMERGENCIAS,

COMO CARGA PÚBLICA;

H) AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LAS PRESCRIPCIONES

MEDICAS PARA SUMINISTRAR MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS;

I) RESPETAR LOS LÍMITES DE LAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES

CUANDO ESTAS FUERAN CONCURRENTES, EVITANDO REALIZAR

PRACTICAS QUE EXCEDAN SU EJERCICIO PROFESIONAL;

J) NEGARSE A REALIZAR O COLABORAR EN LA EJECUCION DE

PRACTICAS DISCRIMINATORIAS POR RAZONES RELIGIOSAS,

RACIALES, SOCIALES O POLITICAS CON LOS PACIENTES;

K) OBSERVAR LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL;

L) MANTENERSE ACTUALIZADO CIENTIFICAMENTE.

ART 10° LOS ENFERMEROS MATRICULADOS COMPRENDIDOS EN LA

...

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