Ley De Enfermeria
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*LEY 6836
MENDOZA, 7 DE NOVIEMBRE DE 2000.
(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
(DECRETO REGLAMENTARIO 1805/01 B.O. 06/11/2001)
(TEXTO ORDENADO AL 21/12/2006)
(VER ADEMAS LEY 7614 SOBRE PRORROGA DE FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DEONTOLOGICO)
B.O. : 14-12-00
NRO. ARTS. : 0048
TEMA : REGLAMENTACION-PROFESION-ENFERMERIA-SALUD-
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
ART 1° EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA COMPRENDE LAS ACTIVIDADES Y PRACTICAS DE PROMOCION,PREVENCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD HUMANA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUEDANDO SUJETA A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y DE SU REGLAMENTACION.
ART 2° PARA EJERCER PROFESIONALMENTE DEBERAN OBTENER LA CORRESPONDIENTE MATRICULA HABILITANTE, LA QUE SERA OTORGADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.
CAPITULO II
DE LA MATRICULACION Y CAUSAS DE CESACION
ART 3° PARA LA MATRICULACION LOS ENFERMEROS DEBERAN ACREDITAR:
A) IDENTIDAD PERSONAL;
B) DOMICILIO REAL Y LEGAL;
C) TITULO DE ENFERMERO, LICENCIADO EN ENFERMERIA U
OTROS TITULOS DE GRADO SUPERIORES EXPEDIDOS POR
UNIVERSIDAD O ESCUELA SUPERIOR, ESTATAL O PRIVADA,
RECONOCIDO Y LEGALIZADO POR LOS ORGANISMOS NACIONALES
COMPETENTES;
D) TITULO UNIVERSITARIO O TERCIARIO EXPEDIDO EN EL
EXTRANJERO, REVALIDADO DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO
LEGAL VIGENTE, INSCRIPTO Y LEGALIZADO, POR ANTE LOS
ORGANISMOS NACIONALES CORRESPONDIENTES;
E) REGISTRO DE LA FIRMA.
ART 4° PODRAN MATRICULARSE LOS PROFESIONALES CON TITULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS, POR EL TIEMPO QUE DURE EL CONTRATO Y EN LA MATERIA OBJETO DEL MISMO, EN CUYO CASO LA MATRICULACION SE HARA CON LAS LIMITACIONES QUE SURJAN DE LOS TERMINOS DE SUS CLAUSULAS.
ART 5° EL PROFESIONAL CON TITULO HABILITANTE RESIDENTE FUERA DE LA PROVINCIA, QUE SE ENCUENTRE EN LA MISMA CON MOTIVO Y EN OCASION DE CELEBRARSE CONGRESOS, REUNIONES CIENTIFICAS O SIMILARES, O CUYOS SERVICIOS SEAN REQUERIDOS, PODRA EJERCER, EN ESA OPORTUNIDAD, SIN MATRICULACION.
ART 6° DEBERAN MATRICULARSE LOS AUXILIARES DE ENFERMERIA, QUE PUEDAN ACREDITAR SU NIVEL DE CAPACITACION CON:
A) CERTIFICADO HABILITANTE ESTATAL O PRIVADO, RECONOCIDO Y
LEGALIZADO POR LOS ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES;
B) CERTIFICADO HABILITANTE DEL EXTRANJERO REVALIDADO DE
CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE, INSCRIPTO
Y LEGALIZADO, POR ANTE LOS ORGANISMOS NACIONALES
CORRESPONDIENTES;
C) CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS
A) Y B) DEL ARTICULO 3o;
D) LOS QUE SE ENCUENTREN MATRICULADOS, ANTES DEL AÑO 1960,
EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD COMO
AUXILIARES DE ENFERMERIA SIN REUNIR LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL PRESENTE
ARTICULO.
ART 7° No PODRAN MATRICULARSE:
A) LOS INCAPACES ABSOLUTOS Y LOS INHABILITADOS JUDICIALMENTE
POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO No 152 BIS
DEL CODIGO CIVIL;
B) LOS CONDENADOS POR DELITOS CUYA COMISION AFECTA LA
CONDUCTA ETICA EN EJERCICIO PROFESIONAL;
C) LOS CONDENADOS POR PENA DE INHABILITACION EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESION, DURANTE EL TERMINO DE LA
CONDENA.
ART 8° LAS CAUSALES DE CESACION DE LA MATRICULA PUEDEN SER TEMPORARIAS O DEFINITIVAS, POR:
A) SOLICITUD DEL INTERESADO;
B) POR APLICACION DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL
CAPITULO IV DE LA PRESENTE LEY;
C) POR FALLECIMIENTO DEL MATRICULADO
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ART 9° LOS ENFERMEROS MATRICULADOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY ESTAN OBLIGADOS A:
A) GUARDAR SECRETO PROFESIONAL SOBRE AQUELLAS INFORMACIONES
DE CARACTER RESERVADO A QUE ACCEDAN EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS
LEYES PERTINENTES;
B) DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACION VIGENTE, CON LAS
NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN LAS ENFERMEDADES
INFECTOCONTAGIOSAS, DROGADICCION U OTRAS SOBRE LA
SALUD, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES;
C) RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA DESDE SU CONCEPCION
HASTA SU MUERTE;
D) RESPETAR EN TODA ACTIVIDAD, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
HUMANA, SIN DISTINCIONES DE NINGUNA NATURALEZA;
E) ATENDER REQUERIMIENTOS ASISTENCIALES CUANDO ESTOS
FUERAN DE URGENCIA O DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA DE
PERSONAS;
F) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS INDICACIONES QUE
IMPARTA AL PERSONAL BAJO SU DEPENDENCIA;
G) PRESTAR SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES EN CASO
DE EPIDEMIA, DESASTRE, CATASTROFES U OTRAS EMERGENCIAS,
COMO CARGA PÚBLICA;
H) AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LAS PRESCRIPCIONES
MEDICAS PARA SUMINISTRAR MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS;
I) RESPETAR LOS LÍMITES DE LAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES
CUANDO ESTAS FUERAN CONCURRENTES, EVITANDO REALIZAR
PRACTICAS QUE EXCEDAN SU EJERCICIO PROFESIONAL;
J) NEGARSE A REALIZAR O COLABORAR EN LA EJECUCION DE
PRACTICAS DISCRIMINATORIAS POR RAZONES RELIGIOSAS,
RACIALES, SOCIALES O POLITICAS CON LOS PACIENTES;
K) OBSERVAR LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL;
L) MANTENERSE ACTUALIZADO CIENTIFICAMENTE.
ART 10° LOS ENFERMEROS MATRICULADOS COMPRENDIDOS EN LA
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